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JURISPRUDENCIA
BARRANQUERAS, 27 de noviembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la causa caratulada: «C.M.M. C/ S.E.A.M. S/DENUNCIA», Expte. 785/20, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el 10 de noviembre del corriente año a las 22,20 hs. M.M.C. realizó una denuncia por malos tratos (Art. 68 del código de faltas) contra E.A.M.S. y solicitó que se dicte una medida de prohibición de acercamiento y régimen de visitas ya que tienen una niña en común.
El día 13 se recibe la causa y de forma inmediata la Secretaria se comunica al número consignado en la denuncia, siendo atendida por C.C., padre de M.
El 17/11/2020 comparece al Juzgado la denunciante y dice: «…hace poco más de dos años que estoy en pareja con E.A.M.S., con quien tuvimos a nuestra bebé de un año y medio de edad. Pero estamos separados desde hace tres semanas aproximadamente, motivo por el cual, me fui a vivir a la casa de mi abuela, cuya dirección la brindé más arriba. El día martes 10 de noviembre de este año a las 21.30 hs aproximadamente, yo fui hasta la casa de los padres de E.a buscar a mi bebé porque la había dejado ahí cuando me fui a la iglesia. Cuando llegué, E. me pidió para hablar y nos fuimos hasta su pieza, que es donde estaba nuestra hija también. Me pidió para volver y me dijo que él iba a cambiar, dado que tiene problemas de adicción. Como le dije que a mí no me interesaba volver, que yo creía que nuestra relación había llegado a su fin, él se puso muy nervioso y comenzó a gritarme e insultarme diciéndome: «ESTAS LOCA TE ENOJAS POR TODO SOS UNA CELOSA PERO VOS NUNCA MAS VAS A ESTAR CON NADIE, YO NO VOY A ACEPTAR OTRA PAREJA QUE NO SEA YO…», entre otras tantas cosas. La verdad que en ese momento tuve mucho miedo porque estaba mi bebé también ahí con nosotros, y después de todo eso cuando yo intenté salir de la pieza, me agarró y me empujó, y me caí al suelo y me lastimé la rodilla. Luego cuando me levanté me agarró del cuello y en ese momento entró mi suegra R.M. y le dijo a él que me soltara. Entonces alcé a mi bebé en brazos y me fui caminando hasta lo de mi papá C.C. Pero a la cuadra y media E. me alcanzó y me agarró del brazo forzándome a que volviera con él hasta su casa.
Entonces para tranquilizarlo, le mentí y le dije que iba a volver con él pero que me acompañara hasta lo de mi papá. Y así lo hizo. Cuando llegamos a lo de mi papá le conté a mi madrastra lo sucedido y cuando mi padre salió a buscarlo, E.salió corriendo. Pero desde ese día él no me molestó más. Es más, como no estaba viendo a la nena, su padre M.S., fue a buscarla ayer lunes 16 de noviembre para llevarla hasta su casa. E.me mandó ayer un mensaje para decirme que cuando él cobraba me iba a mandar las cosas de la nena, que no le quite el derecho de ver a su hija. El trabaja en la Municipalidad de Barranqueras y la verdad es que siempre fue un muy buen padre con la bebé y siempre me ayudó económicamente. No quiero que tenga problemas en su trabajo porque si pierde el empleo no le va a pasar nada a la nena. Aparte desde ese día está tranquilo conmigo y no me molestó más. De hecho ya tiene una pareja nueva. Es por ello que solicito dejar la causa como está y no continuarla. En caso que volviese a molestarme, lo denunciaré nuevamente.
Nunca antes lo denuncié por violencia familiar. No quiero agregar nada más.» A continuación se le hizo saber que puede constituirse en querellante particular conforme lo establecen los arts. 150 y 151 de la Ley 850-J (antes 140 bis y 140 ter de la Ley 4209).
II.- Que habiéndose escuchado a la denunciante, entiendo que corresponde en esta instancia disponer la reserva de la causa y una vez transcurrido el plazo de extinción de la acción (un año, Art. 36, Inc.C del C.F.) y para el caso de que no sean denunciados nuevos hechos, proceder al archivo.
Pese a la inexistencia de una norma contravencional en este sentido y a la lamentable reforma del instituto de la conciliación que vedó una salida alternativa para los casos de “violencia familiar y de género” (Art. 37), estoy convencida que este criterio, que se establece a partir de la presente, protege y garantiza de una mejor y más eficiente manera, los derechos de M.M.C. y su participación en un proceso.
En mi opinión, ante casos como el presente, es más relevante el grado de disponibilidad sobre el proceso que tenga la denunciante, su intervención activa y respeto a su autonomía e intereses. Y sin que esto implique validar ningún tipo de violencia, entiendo que la acción contravencional debe ceder ante la voluntad expresada por la mujer.
Es que: «No es coherente que se reclame a la mujer que denuncie y confíe en el sistema penal, si luego el proceso penal no atiende a sus necesidades. En ocasiones, todo el sistema parece estar más interesado en servir su propia lógica interna que en servir a las víctimas…»(Mujeres y Sistema Penal, Violencia doméstica, Elena Larrauri, Ed. IBdeF, pág 97).
Por ahora, las sucesivas reformas legislativas dictadas para “Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” han considerado una sola categoría de víctimas, invisibilizando y suprimiendo la voluntad de otras tantas, que, en palabras de Mario Juliano, no son mejores ni peores, son distintas. Mujeres que luego de una denuncia gestionan sus conflictos de manera interpersonal, perdonan o no están satisfechas con las soluciones que el sistema penal/contravencional les ofrece: una multa o el arresto para sus ex parejas y/o padre de sus hijxs.
«A estas mujeres, el sistema no las escucha ni atiende y en su dinámica de clausura, les ha quitado la voz y el poder de decidir “a través de la producción de leyes manifiesto promulgadas no tanto para afrontar un problema como para ganar consenso, con el resultado de estimular los peores instintos de mucha gente y de fomentar la demanda de más cárcel y más cárceles, por cualquier motivo»(Feminismo punitivo, Tamar Pitch, en “Los Feminismos en la encrucijada del punitivismo”, (Ed. Biblos, pág,30).
Un «desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida» no se obtiene suprimiendo la participación y voluntad de la mujer en un proceso. El derecho de la mujer a ser valorada y respetada su autonomía también es mandato de la “Convención de Belem do Pará».
III.-A M.M.C.: Resuelvo este expediente como vos lo pediste y no se sigue con la causa. Quiero decirte que si sucede un nuevo hecho de violencia no dudes en venir al Juzgado o acercarte a la comisaría de tu zona. El número de celular del Juzgado es 3624611875 y el número del teléfono fijo: 4488623. Si lo necesitas, hay equipos de psicólogas y trabajadoras sociales que pueden siempre ayudarte. Que si no se ponen de acuerdo con S. sobre las visitas y los alimentos para tu niña, podes acercarte al Juzgado de Paz de Barranqueras: Av. 9 de Julio 5.320 (el edificio de al lado de este juzgado). Te pido que guardes este papel.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.-RESERVAR la presente causa y para el caso que se cumpla el término del Art. 36 Inc. C) del Código de Faltas y no existan nuevas denuncias, por Secretaría, ARCHIVESE.
II.- LIBRAR CEDULA a M.M.C.a fin de decirle: M: Resuelvo este expediente como vos lo pediste y no se sigue con la causa. Quiero decirte que si sucede un nuevo hecho de violencia no dudes en venir al Juzgado o acercarte a la comisaría de tu zona. El número de celular del Juzgado es 3624611875 y el número del teléfono fijo: 4488623. Si lo necesitas, hay equipos de psicólogas y trabajadoras sociales que pueden siempre ayudarte.
Que si no se ponen de acuerdo con S. sobre las visitas y los alimentos para tu niña, podes acercarte al Juzgado de Paz de Barranqueras: Av. 9 de Julio 5.320 (el edificio de al lado de este juzgado). Te pido que guardes este papel.
III.-NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE.
SANDRA M. SAIDMAN
Jueza
JUZGADO DE FALTAS
BARRANQUERAS-CHACO
M. EUGENIA DE VIRGILIO
Abogada – Secretaria
BARRANQUERAS – CHACO
Míguez de Bruno, María S. – Paradigmas de la exclusión del hogar como medida cautelar protectoria. algunos factores analizados desde la jurisprudencia – Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética – Octubre 2018 – Cita digital IUSDC286182A
002997F
Cita digital del documento: ID_INFOJU136373