Tiempo estimado de lectura 5 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAProcedimiento penal. Probation. Violencia de género. Violencia contra la mujer
Se casa la sentencia impugnada, al revocar la suspensión del juicio a prueba concedida a favor del encartado, pues el representante fiscal ha fundamentado correctamente cuáles eran los motivos para oponerse a la suspensión del juicio a prueba, al indicar que las frases amenazantes proferidas a la víctima debían ser enmarcadas dentro de una situación de violencia de género, pues entre ambos existía una relación de pareja y una fuerza desigual.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2018 se constituye el tribunal, integrado por los jueces Eugenio C. Sarrabayrouse en ejercicio de la presidencia, Horacio L. Días y Daniel Morin, a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa n° CCC 67378/2004/TO1/CNC1, caratulada “B., J. s/concesión de suspensión del juicio a prueba”. Se encuentra presente por la parte recurrente el fiscal Oscar Ciruzzi. Asimismo, se hayan presentes el Dr. Gastón Matías Marano, letrado defensor de J. B. y el Dr. Alejandro Díaz, letrado patrocinante de la querellante O. A. M. Se informa a las partes que la audiencia está siendo filmada, que el registro audiovisual forma parte integrante de la presente actuación y que queda a disposición en secretaría. Se da inicio a la audiencia y se otorga la palabra a la parte recurrente, quien argumenta su posición. A continuación exponen la querella y luego la defensa del nombrado. El presidente da por concluida las intervenciones de las partes e informa que el tribunal pasa a deliberar, en los términos de los arts. 396 y 455, CPPN, en presencia de la actuaria. Constituido el tribunal nuevamente en la sala, toma la palabra el presidente, quien hace saber los fundamentos de la decisión adoptada. En primer lugar, tal como se dijo en el precedente “Gómez Vera(1)”, el análisis de la oposición fiscal debe hacerse caso por caso, verificando la razonabilidad de los fundamentos sin recurrir a fórmulas absolutas. Asimismo, el juez Días en el fallo “Gortea(2)” refirió que la jurisdicción conserva para sí la potestad de someter los dictámenes del Ministerio Público Fiscal a los juicios de razonabilidad y logicidad, en tanto esto sea respetado, es posible para la jurisdicción apartarse del dictamen fiscal. Sometidas esas consideraciones al caso concreto, se advierte que en la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, el representante fiscal ha fundamentado correctamente cuales eran los motivos para oponerse a la suspensión del juicio a prueba. En primer lugar, indicó que las frases amenazantes proferidas a M. L. G., descriptas en el hecho identificado como II del requerimiento de elevación a juicio, debían ser enmarcadas dentro de una situación de violencia de género pues entre ambos existía una relación de pareja y una fuerza desigual. En segundo lugar, indicó cuestiones de política criminal que hacían necesaria la continuación de la pesquisa. Allí, destacó la pluralidad de hechos imputados a B., la gravedad de las imputaciones, la expresa negativa de las damnificadas en la audiencia de fs. 1059/1066, que registra otro episodio similar investigado por el Juzgado de Sentencia n° 5 del Departamento Judicial de Rosario susceptible de una posible unificación en los términos del art. 58 del Código Penal, la presencia de un patrón en común entre las víctimas y que las calificaciones iniciales podrían mutar; por lo que podría requerir una eventual pena de efectivo cumplimiento. Así, aseguró que los elementos mencionados permitirán concluir que el debate oral se vislumbraba como el escenario más adecuado para la culminación de esta pesquisa. De esta manera, analizadas las cuestiones invocadas por la parte recurrente, se advierte que el juez de grado erró al descalificar la oposición fiscal como infundada, pues de la reseña que antecede surge que se han dado motivos concretos, en particular, la necesidad de llevar a cabo un debate oral a los efectos de evaluar si en un caso como el presente, en el que se han imputado 6 hechos, corresponde requerir una pena de efectivo cumplimiento. En consecuencia, el juez interpretó erróneamente el art. 76 bis, CP, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante fiscal, casar la resolución recurrida y dejar sin efecto la suspensión del juicio a prueba otorgada a J. B.; sin costas (arts. 454, 455, 456 inc. 1, 465 bis, 470, 530 y 531, CPPN y 76 bis, CP). En consecuencia, esta Sala de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, por unanimidad RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de recurso de casación interpuesto por el fiscal general, CASAR la sentencia impugnada y REVOCAR la suspensión del juicio a prueba concedida a favor de J. B., sin costas (arts. 454, 455, 456 inc. 1, 465 bis, 470, 530 y 531, CPPN y 76 bis, CP). Regístrese, oportunamente comuníquese (Acordada 15/13, CSJN; Lex 100) y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n 7, donde se encuentra radicada la causa. Quedan las partes así notificadas. Sirva la presente de atenta nota de estilo. No siendo para más, se da por concluida la audiencia y firman los jueces de la sala por ante mí, de lo que doy fe.
DANIEL MORIN
EUGENIO C. SARRABAYROUSE
HORACIO L. DÍAS
PAULA GORSD
SECRETARIA DE CÁMARA
Notas:
(1) Sentencia del 10.4.15, Sala II, jueces Morin, Sarrabayrouse y Bruzzone, registro n° 12/2015.
(2) Sentencia del 18.04.17, Sala II, jueces Sarrabayrouse, Morin y Días, registro n° 275/2017.
M., J. P. s/suspensión del proceso a prueba-Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed.-Sala II-25/03/2013 (en contrario) – Cita digital IUSJU205952D
029020E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118984