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Decreto Nº 652/2004

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Desígnase Médico Auditor.

Bs.As., 26/5/2004

VISTO los Decretos Nros.993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 74 del 8 de setiembre de 2003, la Resolución de la exSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 481 del 7 de octubre de 1994 y lo solicitado por el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD; y 

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas citadas se aprobó el cuerpo normativo que constituye el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), disponiendo, que el ingreso de los agentes a los organismos de la Administración Pública Nacional regido por el mismo, debe efectuarse sobre la base de un procedimiento objetivo de selección.

Que por la Resolución citada en el VISTO se aprobó el procedimiento para los procesos de selección de personal para la cobertura de vacantes comprendidas en el Capítulo II, Título III del Anexo I del Decreto Nº 993/91.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 74 de fecha 8 de septiembre de 2003, se autorizó, con carácter de excepción, al artículo 18 de la Ley Nº 25.725, el descongelamiento de diversos cargos vacantes, permitiendo su cobertura, conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por el Decreto Nº 993/91 (T.O.1995).

Que el Decreto Nº 491/02 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por Disposición Nº 618 de fecha 30 de septiembre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, se dispuso la convocatoria al proceso de selección para la cobertura de los cargos vacantes autorizados.

Que mediante la Disposición Nº 10 del 5 de enero de 2004, emanada del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD se aprobó el orden de mérito definitivo correspondiente a los cargos vacantes citados en el Anexo I de la misma.

Que habiendo culminado el proceso de selección, procede dictar el acto administrativo que designe en el cargo vacante correspondiente, a quien ha obtenido el primer lugar en el orden de mérito.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personas en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02, habiéndose dado cumplimiento a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y los artículos 7º y 14º de la Ley 25.827.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA 

ARTICULO 1º — Desígnase, en la planta permanente del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, organismo descentralizado que funciona en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, en el cargo de Médico Auditor, Nivel C, Grado 0, del Agrupamiento General, del escalafón aprobado por el Decreto Nº 993/91 y modificatorios, a la DOCTORA Da.Olga Beatríz CHARREAU PUCHE (DNI Nº 18.174.490) con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley 25.827.

ARTICULO 2º — La persona designada deberá asumir el cargo, dentro de los TREINTA Y CINCO (35) días corridos contados a partir de la notificación del presente.De no verificarse tal circunstancia o de cesar en sus funciones por cualquier causa, se procederá conforme lo previsto por el artículo 20, Inciso a) del Anexo I del Decreto Nº 993/91 —T.O.1995—.

ARTICULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero será imputado con cargo a las partidas específicas habilitadas a tal efecto.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Ginés M.González García.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU78302