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LEY 19174
ADUANA
Ley de Aduana. Importación de rodillos afiligranadores para la producción de papel. Modificación
sanc. 18/8/1971; promul. 18/8/1971; publ. 24/8/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Agrégase como inc. d) del art. 150 de la ley de Aduana, t.o. en 1962, y sus modificaciones, el siguiente:
La importación de rodillos afiligranadores para la producción de papel, si no se contara con la previa autorización de la Casa de Moneda de la Nación. Toda infracción será penada con el comiso irredimible y destrucción de la mercadería y una multa de dos (2) a diez (10) veces el valor de la misma; sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar contra el o los responsables si se probare que el rodillo contiene filigrana oficial.
El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos que deberán satisfacerse en orden a lo establecido en el párrafo anterior.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Lanusse Quilici
Cita digital del documento: ID_INFOJU82144