Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 5 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

var disURL = ‘1284192/1286284/1478524/ly_26106.htm’ ;document.write(«»);]]>

LEY 26106

CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenios Multilaterales

MEDIO AMBIENTE

Enmienda Del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Aprobación

sanc. 07/06/2006; promul. 30/06/2006; publ. 03/07/2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Apruébase la Enmienda del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono , adoptada en Beijing -República Popular China- el 3 de diciembre de 1999, que consta de tres (3) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2.- Comuníquese, etc.

Balestrini – Pampuro – Hidalgo – Estrada

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN

LA CAPA DE OZONO

Art. 1.– Enmienda.

A. Art. 2 , párr. 5.

En el párr. 5 del art. 2 del protocolo las palabras:

Arts. 2A a 2E.

Deberán sustituirse por:

Art. 2A a 2F.

B. Art. 2 , párrs. 8 a) y 11.

En los párrs. 8 a) y 11 del art. 2 del protocolo las palabras:

Arts. 2A a 2H.

Deberán sustituirse por:

Arts. 2A a 2I.

C. Art. 2F, párr. 8.

Después del párr. 7 del art. 2F del protocolo se añadirá el párrafo siguiente:

8. Toda parte que produzca una o más de estas sustancias velará por que en el período de 12 meses contados a partir del 1 de enero de 2004, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C no supere, anualmente, el promedio etc.

a) La suma de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el grupo I del anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el grupo I del anexo A;

b) La suma de su nivel calculado de producción en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de producción en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo A.

No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las partes que operan al amparo del párr. 1 del art. 5 , su nivel calculado de producción podrá superar ese límite hasta en una cantidad igual al 15% de su nivel calculado de producción podrá superar ese límite hasta en una cantidad igual al 15% de su nivel calculado de producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C definidas supra.

D. Art. 21 .

Después del art. 2H del protocolo se añadirá el siguiente artículo:

Art. 2I.- Bromoclorometano.

Cada parte velará por que en el período de 12 meses contados a partir del 1 de enero de 2002, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de consumo y producción de las sustancias controladas enumeradas en el grupo III del anexo C no sea superior a cero. Este párrafo se aplicará salvo en la medida en que las partes decidan permitir un nivel de producción o consumo necesario para satisfacer los usos esenciales según lo acordado por ellos.

E. Art. 3 .

En el art. 3 del protocolo las palabras:

Arts. 2, 2A a 2H.

Se sustituirán por:

Art. 2, 2A a 2I.

F. Art. 4 , párrs. 1quin. y 1sex.

Después del párr. 1cua. se añadirán al art. 4 los párrafos siguientes:

1quin. Al 1 de enero de 2004, cada parte prohibirá la importación de sustancias controladas enumeradas en el grupo I del anexo C de cualquier Estado que no es parte en el presente protocolo.

1sex. En el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente párrafo, cada parte prohibirá la importación de las sustancias controladas enumerarlas en el grupo III del anexo C de cualquier Estado que no es parte en el presente protocolo.

G. Art. 4 , párrs. 2quin. y 2sex.

Después del párr. 2cua. del art. 4 se añadirán los párrafos siguientes:

2quin. Al 1 de enero de 2004, cada parte prohibirá la exportación de sustancias controladas enumeradas en el grupo I del anexo C a cualquier Estado que no es parte en el presente protocolo.

2sex. En el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente párrafo, cada parte prohibirá la exportación de las sustancias controladas enumeradas en el grupo III del anexo C a cualquier Estado que no es parte en el presente protocolo.

H. Art. 4 , párrs. 5 a 7.

En los párrs. 5 a 7 del art. 4 del protocolo, las palabras:

Anexos A y B, grupo II del anexo C y anexo E.

Se sustituirán por:

Anexos A, B, C y E.

Art. 4 , párr. 8:

En el párr. 8 del art. 4 del protocolo las palabras:

Arts. 2A a 2E, arts. 2G y 2H.

Se sustituirán por:

Arts. 2A a 2I.

J. (*) Art. 5 , párr. 4.

(*) Sic B.O.

En el párr. 4 del art. 5 del protocolo las palabras:

Arts. 2A a 2H.

Se sustituirán por:

Arts. 2A a 2I.

K. Art. 5 , párrs. 5 y 6.

En los párrs. 5 y 6 del art. 5 del protocolo las palabras:

Arts. 2A a 2E.

Se sustituirán por:

Arts. 2A a 2E y art. 2I.

L. Art. 5 , párr. 8ter a).

Al final del inc. a) del párr. 8ter del art. 5 del protocolo se añadirá la siguiente oración:

Al 1 de enero de 2016, toda parte que opera al amparo del párr. 1 del presente artículo deberá cumplir con las medidas de control establecidas en el párr. 8 del art. 2F y, como base para el cumplimiento de estas medidas de control, utilizará el promedio de sus niveles calculados de producción y consumo en 2015;

M. Art. 6 .

En el art. 6 del protocolo las palabras:

Arts. 2A a 2H.

Se sustituirán por:

Arts. 2A a 2I.

N. Art. 7 , párr. 2.

En el párr. 2 del art. 7 del protocolo las palabras:

Anexos B y C.

Se sustituirán por:

Anexo B y grupos I y II del anexo C.

O. Art. 7 , párr. 3.

Después de la primera oración del párr. 3 del art. 7 del protocolo se añadirá la oración siguiente:

Cada parte proporcionará a la Secretaría datos estadísticos sobre la cantidad anual de sustancias controladas enumeradas en el anexo E utilizadas para aplicaciones de cuarentena y previas al envío.

P. Art. 10 .

En el párr. 1 del art. 10 del protocolo las palabras:

Arts. 2A a 2E.

Se sustituirán por:

Arts. 2A a 2E y art. 21 .

Q. Art. 17 .

En el art. 17 del protocolo las palabras:

Arts. 2A a 2H.

Se sustituirán por:

Arts. 2A a 2I.

R. Anexo C.

Al anexo C del protocolo se añadirá el siguiente grupo:

Grupo]]>

Grupo

Sustancia

Número de isómeros

Potencial de agotamiento del ozono

Grupo III

CH2BrCl

Bromoclorometano

1

0,12

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84265