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 Boletín Oficial 20/05/03 PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIA Decreto 1210/2003 Establécese la utilización de los «Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2011», para el rescate de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).

Bs. As., 19/5/2003

VISTO el Expediente N° S01:0085426/2003 delregistro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.736, el Decreto N° 743 de fecha 28de marzo de 2003 modificado por el DecretoN° 957 de fecha 23 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 743/03 se creóel PROGRAMA DE UNIFICACION MONETARIAcon el objeto de retirar los títulos provincialesque reunieran las características enunciadasen el Artículo 12 de la Ley N° 25.561 yreemplazarlos por moneda nacional de cursolegal.

Que por el Artículo 2° del decreto antes citado,se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA,a través del Organo Coordinador de losSistemas de Administración Financiera, aemitir «BONOS DEL GOBIERNO NACIONALEN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR2012″ y/o «BONOS DEL GOBIERNO NACIONALEN PESOS 2% 2007», con las mismascondiciones financieras establecidas en losArtículos 10 y 11, respectivamente, del DecretoN° 905 de fecha 31 de mayo de 2002,por un VALOR NOMINAL equivalente de hastaPESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES($ 4.500.000.000) para ser utilizados enel mencionado Programa.

Que posteriormente se dictó el DecretoN° 957/03, por el cual se incluyó en el PROGRAMADE UNIFICACION MONETARIA a lasLETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONESPROVINCIALES (LECOP), emitidasen el marco de los Decretos Nros. 1004 defecha 9 de agosto de 2001, 1397 de fecha 4de noviembre de 2001, 1603 de fecha 5 dediciembre de 2001, 40 de fecha 6 de enerode 2002 y 409 de fecha 1 de marzo de 2002,y de conformidad a las previsiones contenidasen el Decreto N° 1261 de fecha 16 dejulio de 2002.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 957/03se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA, através del Organo Coordinador de los Sistemasde Administración Financiera, a emitir«BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL ENDOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR2012″ y/o «BONOS DEL GOBIERNO NACIONALEN PESOS 2% 2007», con las mismascondiciones financieras establecidas en losArtículos 10 y 11, respectivamente, del DecretoN° 905/02, por un VALOR NOMINAL equivalentede hasta PESOS TRES MIL TRESCIENTOSMILLONES ($ 3.300.000.000), para serutilizados en el PROGRAMA DE UNIFICACIONMONETARIA.

Que en el Artículo 5° del Decreto N° 957/03se dispuso que para el supuesto que el HONORABLECONGRESO DE LA NACION introdujeramodificaciones al PROGRAMA DEUNIFICACION MONETARIA o a los instrumentosdefinidos para su implementación, seproduciría la adecuación pertinente al Programacon relación al rescate de las LETRASDE CANCELACION DE OBLIGACIONESPROVINCIALES (LECOP).

Que con posterioridad se sancionó la LeyN° 25.736, mediante la cual se sustituyó elArtículo 2° del Decreto N° 743/03, facultandoal MINISTERIO DE ECONOMIA a través delOrgano Coordinador de los Sistemas de AdministraciónFinanciera, a emitir «BONOS DELGOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2011″,con las condiciones financieras que en dichaley se detallaron, por un VALOR NOMINAL equivalentede hasta PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOSMILLONES ($ 6.800.000.000), paraser utilizados en el PROGRAMA DE UNIFICACIONMONETARIA.

Que, asimismo, la ley antes citada facultó ensu Artículo 3° al MINISTERIO DE ECONOMIAa través del Organo Coordinador de los Sistemasde Administración Financiera, a emitir «BONOSDEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS2% 2013″ con las condiciones financieras especificadasen dicho artículo, por un VALORNOMINAL equivalente de hasta PESOS UN MILMILLONES ($ 1.000.000.000), para ser utilizadosespecialmente en el PROGRAMA DE UNIFICACIONMONETARIA para rescatar las cuasimonedasde las provincias argentinas cuyaemisión no superara los PESOS TRESCIENTOSMILLONES ($ 300.000.000).

Que en atención a que la suma autorizadade emisión de deuda pública contemplada enla Ley N° 25.736 se corresponde con un igualvalor al determinado en los decretos antescitados, a ese fin, debe utilizarse en el rescatede las LETRAS DE CANCELACION DEOBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP)los nuevos instrumentos definidos por la mencionadaley.

Que en virtud de la ley emanada por el HONORABLECONGRESO DE LA NACION conlas modificaciones introducidas y atento a loestablecido en las normas relativas al PROGRAMADE UNIFICACION MONETARIA, esmenester reglar algunos aspectos de dichoPrograma a fin de adecuar la normativa vigenteen la materia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOSJURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIAha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL seencuentra facultado para el dictado de la presentemedida en virtud de lo dispuesto porlas atribuciones conferidas por el Artículo 99en sus incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIONNACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° – Para el rescate de las LETRASDE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES(LECOP) dentro del PROGRAMA DEUNIFICACION MONETARIA se utilizarán los «BONOSDEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2%2011″.

Art. 2° – Las Jurisdicciones Provinciales deberánadecuar las normas provinciales necesariasen virtud de los instrumentos definidos en laLey N° 25.736.

Art. 3° – El MINISTERIO DE ECONOMIA serála Autoridad de Aplicación e Interpretación del presentedecreto, estando facultado para dictar lasnormas complementarias y/o reglamentarias.

Art. 4° – El presente decreto entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación en el BoletínOficial.

Art. 5° – Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU71484