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DECRETO 5742/1954 (*)
OBRAS PÚBLICAS
Contratos de construcción de obra pública. Fondo de reparos. Sustitución
del 12/4/1954; publ. 14/5/1954
Nota: (*) Ver decreto 107/1979 , sobre inclusión obligatoria de fondo de reparos respecto de certificados de variación de costos.
Art. 1. Autorízase con carácter transitorio, la inclusión en los pliegos de condiciones para la construcción de obras públicas de una cláusula que permita la sustitución total o parcial del fondo de reparos en efectivo o en títulos, por una fianza bancaria a entera satisfacción del organismo competente. Esta cláusula no se incluirá en aquellos casos en que se estime necesario asegurar la inmediata disponibilidad de la totalidad de los fondos provenientes de esa garantía contractual.
Art. 2. El documento que formalice la fianza bancaria autorizada deberá establecer que ella se hará efectiva a simple requerimiento del organismo estatal contratante, sin necesidad de ningún otro requisito y sin que sea necesario constituir previamente en mora al obligado directo, por lo que el fiador tendrá el carácter de deudor solidario, liso y llano pagador de esta obligación.
Art. 3. En caso de rescisión del contrato por culpa de la empresa, la fianza bancaria deberá hacerse efectiva de inmediato y en su totalidad a los efectos de lo dispuesto en el art. 51 , inc. c), de la ley 13064.
Art. 4. De forma.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89076