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DECRETO 562/1995

UNIVERSIDADES

Universidad Nacional de Villa María. Creación. Veto parcial

del 19/4/1995; publ. 26/4/1995

Visto el proyecto de ley 24484 sancionado por el Congreso de la Nación el 5 de abril de 1995, y

Considerando:

Que el art. 7 del proyecto de ley fija un plazo de ciento ochenta (180) días para que el rector organizador presente al Ministerio de Cultura y Educación la propuesta para la organización institucional provisoria y un proyecto de estatuto que contemple el Consejo Superior Provisorio y el art. 11 un plazo de un (1) año para completar el proceso de normalización.

Que la experiencia recogida en procesos de organización y normalización de otras universidades demuestra que esos plazos resultan insuficientes para concretar las complejas e importantes tareas que se encomiendan.

Que no previendo el proyecto de ley la posibilidad de prórroga de los mismos, resulta conveniente observar los párrafos que los fijan a fin de posibilitar que los procesos de organización y normalización de la nueva universidad se ajusten a los tiempos prudenciales que las circunstancias requieran.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso de la Nación.

Que las facultades para el dictado del presente surgen de lo dispuesto en el art. 80 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Obsérvase en el art. 7 del proyecto de ley registrado bajo el n. 24484, la frase que dice: “en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días”.

Art. 2.– Obsérvase en el art. 11 del proyecto de ley registrado bajo el n. 24484, la frase que dice: “lo que deberá ser cumplimentado en un plazo no mayor de un año a contar de la fecha de constitución del Consejo Superior Provisorio”.

Art. 3.– Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlguese y téngase por ley de la Nación el proyecto de ley registrado bajo el n. 24484 .

Art. 4.– Dése cuenta al Congreso de la Nación a los efectos previstos en el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – Corach – Rodríguez – Camilión – Caro Figueroa – Barra – Mazza – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89044