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04/12/2003
LEY 25814
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
INDEMNIZACIONES
Beneficios a percibir por los causahabientes. Plazo. Prórroga
sanc. 5/11/2003; promul. 28/11/2003; publ. 1/12/2003
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Dispónese un nuevo plazo de un (1) año, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, para acogerse a los beneficios establecidos por las leyes 24043 y 24411 , sus complementarias y modificatorias, y presentar la solicitud requerida por las mismas.
Art. 2. El Poder Ejecutivo nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de presupuesto general de la administración nacional para el año 2004 el crédito necesario para atender el pago de los beneficios emergentes de las citadas leyes.
Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Camaño Gioja Rollano Estrada
Referencias: L 24.043: LA 19-A-35 L 24.411: LA 199-A-6.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84116