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Prorroga Cronograma de MedidasProrroga Cronograma de Medidas
MERCOSURGMCRES 004/93
VISTO:
El art. 13 del Tratado de Asunción, el art. 10 de la decisión No 4/91, el art. 1 de la decisión No 1/92 y las Recomendaciones del Sub Grupo de trabajo No1 Asuntos Comerciales, No 5 Transporte Terrestre, No 6 Transporte Marítimo y No 11 Relaciones Laborales Empleo y Seguridad Social
CONSIDERANDO:
Que los plazos fijados en el Cronograma de las Leñas solo podrán ser modificados por Resolución del Grupo Mercado Común y en ningún caso podrán ser extendidos por más de tres meses. Las solicitudes planteadas por los Sub Grupos de Trabajo No 1, No 5.,No 6 y No 11.
La necesidad de compatibilizar los plazos de algunos puntos del Cronograma que tienen estrecha vinculación, a efectos de su mejor cumplimiento
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art – Prorrogar por tres meses el plazo para el cumplimiento de los ítem 10.2 y 10.3 que forman parte del Cronograma de Las Leñas previstas para el SGT No 1.
Art – Prorrogar el vencimiento del plazo por un período de 90 días de los puntos previstos para el SGT No 6 Transporte Marítimo: 1.4 Examen en cada país de la propuesta del Acuerdo Multilateral de Transporte Marítimo; 2.4 Formulación del documento final del Registro Común de Embarcaciones.
Art – Prorrogar por tres meses el plazo del cumplimiento de los ítem 2.2 que forma parte del Cronograma de Las Leñas previstas para el SGT No 11 Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social
Art – Las tareas del Cronograma de Las Leñas correspondientes a los puntos 4 del SGT No. 5 y 4 del SGT No. 6 se realizarán durante los tres meses siguientes a la fecha en que el SGT No. 11 les informe los resultados del trabajo Costos laborales en el sector de transporte terrestre y marítimo (punto 7 del Cronograma del SGT No.11).
Art – El plazo previsto en el punto 1.2 del Cronograma del SGT No. 5 debe coincidir con el del punto 3.3 del mismo Subgrupo
Cita digital del documento: ID_INFOJU84604