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DECRETO 172/1973
NAVEGACIÓN
Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave). Fecha de entrada en vigor. Sustitución
del 31/10/1973; publ. 9/11/1973
Visto lo informado por el comandante general de la Armada, lo propuesto por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Defensa, y
Considerando:
Que por decreto 4516 del 16 de mayo próximo pasado, fue aprobado el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave), disponiéndose su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 1974 en sustitución del Digesto marítimo y fluvial;
Que la estructura del nuevo texto reglamentario exige la confección de normas y disposiciones en cuya elaboración se hallan empeñados diversos organismos y que deben entrar en vigor en forma simultánea con aquél, sin cuyo requisito se producirían inconvenientes en el desenvolvimiento de las actividades regladas;
Que la índole eminentemente técnica de dichas normas y disposiciones y la variedad de tópicos que abarcan exigen un estudio profundo y la realización de consultas con los sectores interesados a efectos de lo cual no resultará suficiente el lapso previsto hasta la entrada en vigor del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave);
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese la fecha de entrada en vigor del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave) prevista por el decreto 4516/1973 para el 1 de enero de 1974, por la del 2 de setiembre de 1974.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Defensa.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Perón Robledo
Cita digital del documento: ID_INFOJU86572