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29/01/2004
LEY 23739
ZONAS DE FRONTERA
Paso fronterizo carretero en el denominado Paso San Francisco, provincia de Catamarca. Habilitación y puesta en funcionamiento. Declaración
sanc. 28/9/1989; promul. 18/10/1989; publ. 24/10/1989
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Declárase de interés nacional la habilitación y puesta en funcionamiento de un paso fronterizo carretero en el denominado Paso San Francisco, provincia de Catamarca.
Art. 2. El Poder Ejecutivo nacional instruirá al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de que, en el marco de las reuniones que efectúa la Comisión Binacional Argentino-Chilena de Cooperación Económica e Integración Física (Comisión de Integración Física) por mandato del art. 12 de la ley 23172, de Tratado de Paz y Amistad celebrado entre los Gobiernos de Argentina y Chile, defina el Paso de San Francisco, provincia de Catamarca, como uno de los lugares de interconexión caminera entre ambos países, conforme lo dispuesto en la presente ley.
Art. 3. El Poder Ejecutivo nacional dispondrá, por intermedio de los ministerios que pudieren corresponder, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pierri Duhalde Balestrini Iribarne
Cita digital del documento: ID_INFOJU83244