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DECRETO 1037/1989
ANTÁRTIDA
Comando Conjunto Antártico. Constitución con carácter permanente. Integración. Funciones
del 5/7/1989; publ. 12/7/1989
Visto lo informado y propuesto por el Ministerio de Defensa, y
Considerando:
Que la vigencia del Sistema de Tratado Antártico genera derechos y obligaciones para sus países miembros, imprimiendo a la Antártida Argentina una peculiar situación política y jurídica.
Que el centro de gravedad de la actividad antártica argentina es la actividad científica y técnica por lo que a ella deberá supeditarse toda otra acción que se lleve a cabo en la Antártida.
Que la ejecución anual de la Campaña Antártica asegura la continuidad en el desarrollo de la actividades científicas, técnicas, logísticas y económicas que permiten a la República Argentina cumplir con los compromisos derivado del Tratado Antártico, consolidando su prestigio internacional dentro del sistema.
Que en virtud de lo expresado se torna imprescindible complementar los planes antárticos de la República Argentina, elaborados por la Dirección Nacional del Antártico y aprobados por el Ministerio de Defensa, con una adecuada, coherente y coordinada ejecución de dichos planes.
Que siendo la Dirección Nacional del Antártico el organismo responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y control de la actividad antártica configura el organismo competente para elaborar el Plan Anual Antártico.
Que de acuerdo a la Ley de Defensa el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas es el organismo que se constituye en nexo entre los comandos conjuntos y el Ministerio de Defensa y en consecuencia el elemento idóneo para elaborar la directiva del ministro de Defensa para las campañas antárticas.
Que las Fuerzas Armadas cuentan con personal capacitado para operar los medios aéreos, navales y terrestres que integran el equipamiento antártico afectado al cumplimiento de las campañas antárticas.
Que por los motivos expuestos se impone la constitución de un órgano conjunto integrado por personal científico y personal militar superior.
Que la preparación, ejecución y actividades posteriores a las campañas antárticas, incluyendo los períodos de licencias del personal afectado, absorben prácticamente la totalidad del año.
Que la presente medida se fundamenta en lo establecido en el art. 86 , incs. 1 y 15 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Constitúyese con carácter permanente, dentro de los treinta (30) días de la fecha del presente decreto, el Comando Conjunto Antártico con la misión de Ejercer la conducción superior de los componentes que las Fuerzas Armadas asignen para las campañas antárticas de acuerdo con las directivas que imparta el ministro de Defensa, elaboradas por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Dirección Nacional del Antártico en forma conjunta.
Art. 2. Confiérese al Comando Conjunto Antártico las relaciones de comando y coordinación, que se señalan en el anexo I del presente decreto.
Art. 3. Las funciones y responsabilidades de los miembros del Comando Conjunto Antártico serán fijadas por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas excepto las correspondientes al jefe científico del mismo, las que serán establecidas por la Dirección Nacional del Antártico.
Art. 4. El Comando Conjunto Antártico dependerá del ministro de Defensa y estará integrado por:
a) El comandante conjunto (oficial superior, en actividad, de las Fuerzas Armadas).
b) El segundo comandante y jefe del Estado Mayor (oficial superior, en actividad, de las Fuerzas Armadas).
c) El jefe de Operaciones (oficial jefe, en actividad, de las Fuerzas Armadas).
d) El jefe de Logística (oficial jefe, en actividad, de las Fuerzas Armadas).
e) El jefe científico y técnico del Instituto Antártico Argentino.
Art. 5. Facúltase al ministro de Defensa para que establezca las actividades a cumplir en las campañas antárticas, para que asigne los componentes del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea al Comando Conjunto Antártico y para producir las designaciones del personal militar en actividad que cubrirá los cargos del Comando Conjunto Antártico de acuerdo con lo que establece el art. 7 del presente decreto.
Art. 6. Facúltase al director del Instituto Antártico Argentino para designar el jefe científico y técnico del Comando Conjunto Antártico.
Art. 7. Los cargos del Comando Conjunto Antártico serán cubiertos de acuerdo con lo que a continuación se establece:
a) Los cargos de comandante conjunto, segundo comandante y jefe de Estado Mayor y jefe de Operaciones, serán cubiertos por fuerzas diferentes.
b) El cargo de comandante conjunto será cubierto por la fuerza que, a juicio del ministro de Defensa, tenga el mayor peso y gravitación en la ejecución de las campañas.
c) Los cargos de segundo comandante y jefe de Estado Mayor y jefe de Operaciones serán cubiertos por las Fuerzas que decida el ministro de Defensa.
d) La fuerza que cubra el cargo del comandante conjunto cubrirá asimismo el del jefe de Logística.
Art. 8. Los gastos que demande el funcionamiento y operación de los medios que las Fuerzas Armadas empeñen en el Comando Conjunto Antártico, serán imputados al Presupuesto del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y los que sean específicos del Instituto Antártico Argentino o de la Dirección Nacional del Antártico al presupuesto de esta última.
Art. 9. Derógase el decreto 1295 del 11 de agosto de 1987.
Art. 10. Comuníquese, etc.
Alfonsín Jaunarena
Anexo I
RELACIONES DE COMANDO Y COORDINACIÓN DEL COMANDO CONJUNTO ANTÁRTICO Y COMANDOS DE COMPONENTES
1. RELACIONES DE COMANDO Y COORDINACIÓN
1.1. El Comando Conjunto Antártico depende del ministro de Defensa a través del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas a los fines de cumplimentar la misión establecida en el cuerpo del presente decreto y mantiene relación de coordinación (apoyo) con la Dirección Nacional del Antártico a los fines del cumplimiento de los objetivos (metas) establecidas por el Plan Anual Antártico.
1.2. Los comandos del componente terrestre, componente naval y componente aéreo de la campaña son orgánicos de los respectivos Estados Mayores Generales y mantienen relación de comando (comando operacional) con el Comando Conjunto Antártico.
1.3. La cadena de comando parte del ministro de Defensa, por delegación del presidente de la Nación y se extiende al Comando Conjunto Antártico a través del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas para terminar en los comandos de los componentes terrestres, naval y aéreo asignados a aquél.
1.4. (En B.O. 1.3.) El comandante conjunto antártico ejerce relación de comando (comando operacional) sobre los componentes terrestre, naval y aéreo asignados.
1.5. Los comandantes de los componentes terrestres, naval y aéreo, asignados al Comando Conjunto Antártico, ejercen el comando sobre los respectivos medios.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84775