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DECRETO 97/2003
RADIODIFUSIÓN
Comité Federal de Radiodifusión. Funcionarios. Autorización para transferir licencias
del 20/1/2003; publ. 22/1/2003
Visto el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el decreto 3413 , del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios y el expediente 2216/02 del registro del Comité Federal de Radiodifusión, y
Considerando:
Que el art. 9 , inc. b) del mencionado régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina, que procede considerar el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inc. c) del dicho art. 9 , establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se puede aplazar la concesión de la licencia por más de un (1) año.
Que, en el ámbito del Comité Federal de Radiodifusión, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación se presenta la particularidad de que diversos agentes no han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias correspondientes el año 2000 en función de la necesidad de servicios derivados de la reestructuración y cambios que se produjeron en las áreas involucradas.
Que, ante tal situación y al fin de no afectar derechos incuestionables de los agentes alcanzados por ello, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias mencionadas más allá del límite establecido por las normas generales en vigor.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa del Comité Federal de Radiodifusión ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y conforme al art. 13 del decreto 977, del 6 de julio de 1995.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Autorízase a los funcionarios del Comité Federal de Radiodifusión, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, con competencia para resolver el otorgamiento de las licencias anuales ordinarias, a transferir el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2003, como medida de excepción a lo dispuesto por el art. 9 , inc. c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el decreto 3413, del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por el año 2000 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Duhalde Matzkin
Cita digital del documento: ID_INFOJU90285