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LEY 24846
PARQUES Y RESERVAS
Parque Nacional de Talampaya. Delimitación
sanc. 11/06/1997; promul. 10/06/1997; publ. 23/07/1997
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Acéptese la cesión de la jurisdicción y dominio efectuada por la provincia de La Rioja al Estado Nacional mediante el art. 3 de la ley provincial 6192, sancionada el 1 de agosto de 1996 y promulgada por decreto 1334/1996 y su modificatoria 6224 , sancionada el 19 de septiembre de 1996, promulgada por decreto 1335/1996 , sobre un área de aproximadamente doscientas quince mil hectáreas (215.000 hectáreas), encerradas por la siguiente línea poligonal: desde el Punto Astronómico 53 (PA 53), en la ruta provincial n. 26 kilómetro 85 (1 igual a latitud 30° 12» 06»», y longitud 67° 40» 32»»), una línea con rumbo Norte que llega hasta el Portezuelo amarillo, ubicado en la Sierra de Sañogasta (2 igual latitud 29° 36» 00»» y longitud 67° 40» 32»»), desde allí con rumbo Oeste siguiendo el curso del Río de la Caída, hasta su salida de la Sierra de los Tarjados (3 igual latitud 29° 34» 30»» y longitud 67° 53» 00»»). Desde allí la línea toma rumbo Sur, siguiendo por el pie de la Sierra de los Tarjados hasta encontrar el límite Sur del Campo de Pagancillo (4 igual latitud 29° 44» 30»» y longitud 67° 52» 30»»). Desde este lugar la línea toma rumbo Oeste y siguiendo el límite Sur del Campo de Pagancillo llega hasta el Río Bermejo (5 igual latitud 29° 40» 00»» y longitud 68° 16» 30»»), desde allí la línea continúa con rumbo Sur hasta dar con la cumbre del Cerro Rajado. Desde este lugar la línea prosigue con rumbo Sudeste hasta llegar al camino que viniendo de Usno pasa por Los Baldecitos y empalma con la ruta provincial n. 26. A partir de este lugar la línea tomo rumbo Nordeste y siguiendo el camino arriba descripto llega hasta llega la ruta provincial n. 26 cerrando la línea poligonal en el Punto Astronómico 53 (1).
Art. 2.– Acéptese las condiciones y plazos previstos en la ley provincial 6192 y su modificatoria 6224 , bajo los cuales la provincia de La Rioja realiza la cesión.
Art. 3.– En cumplimiento de la condición institucional aceptada en el art. anterior, y encontrándose cumplidos los requisitos previstos por los arts. 1 , 3 , 4 y concordantes de la ley 22351, declárese el área cedida y aceptada Parque Nacional de Talampaya, el cual a partir de la promulgación de la presente, quedará sometido al régimen de la cit. ley 22351 .
Art. 4.– Determínase que las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley quedarán a cargo del Estado Nacional, imputándose las mismas al Presupuesto General de la Administración Nacional.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Pierri – E. Menem – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Piuzzi
Cita digital del documento: ID_INFOJU83713