Legislación nacional

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DECRETO 104/1997

PRIVATIZACIONES

Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. Duración. Plazo. Prórroga

del 03/02/1997; publ. 06/02/1997

Visto la ley 24623 , el decreto 286 del 27 de febrero de 1995, el decreto 445 del 28 de marzo de 1995, el contrato de fideicomiso celebrado el 6 de marzo de 1995, entre el Banco de la Nación Argentina como fiduciario, y el Estado nacional, como fiduciante, con arreglo a lo previsto en el decreto citado en primer lugar, y

Considerando:

Que por el decreto 286 del 27 de febrero de 1995 se constituyó el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial con el objeto de asistir a los bancos de provincia sujetos a privatización y fomentar la privatización de otras empresas provinciales, suscribiéndose a tales efectos un Contrato de fideicomiso entre el Estado nacional, como fiduciante, y el Banco de la Nación Argentina, como fiduciario, para canalizar y aplicar los bienes fideicomitados por dicho contrato a los objetos definidos por el citado decreto 286/1995 , con las modificaciones introducidas por el decreto 445/1995 .

Que el art. 6 del decreto 286/1995 estableció que el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial se disolvería en el plazo de dos (2) años, o una vez que se cumpliera su objetivo, lo que ocurriera primero.

Que la ley 24623 autorizó el Poder Ejecutivo nacional a extender a quince (15) años contados desde la fecha de publicación de dicha ley, el plazo de duración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo provincial establecido por decreto 286/1995 .

Que si bien el programa de privatización de bancos y empresas provinciales se ha cumplido satisfactoriamente en su mayor parte, resta por completar los procesos de privatización de algunas entidades financieras de provincias.

Que la facultad otorgada por el art. 1 de la ley 24623 al Poder Ejecutivo nacional para extender el plazo del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial por quince (15) años, puede ser ejercida en una o más veces, estableciendo en ocasión de cada acto de ejercicio de la facultad conferida, prórrogas del plazo de duración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial de extensión menor al límite máximo establecido por la norma citada precedentemente y hasta que, por sucesivas prórrogas, se alcance el plazo máximo de quince (15) años previstos por el art. 1 de la ley 24623.

Que en atención a lo expresado en los considerandos precedentes, es razonable prorrogar el plazo de duración del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, en los términos en que se lo hace en el presente decreto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y el art. 1 de la ley 24623.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Extiéndase por tres (3) años el plazo de duración del Fondo Fiduciario para el Desarrolo Provincial creado por decreto 286 del 27 de febrero de 1995.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Fernández

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84824