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DECRETO 1075/1975
MARINA MERCANTE
Egresados de la Universidad de la Marina Mercante. Ingreso a la Marina Mercante Argentina. Requisitos. Modificación
del 25/4/1975; publ. 2/5/1975
Visto el decreto 1890 del 13 de diciembre de 1974, por el cual se autoriza provisionalmente la creación y funcionamiento de la Universidad de la Marina Mercante, y lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y
Considerando:
Que de acuerdo a lo establecido por el art. 12 , incs. 25 y 30 de la ley 20524 y por el art. 2 , aps. 21 y 22 del decreto 1678 del 3 de octubre de 1973, son de competencia del Ministerio de Defensa y del Comando General de la Armada, la formación, habilitación y registro del personal navegante en general así como la formación, capacitación, promoción, reglamentación y fiscalización de las profesiones directamente vinculadas a la navegación;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el decreto 1890 del 13 de diciembre de 1974 por el cual se autorizó la creación de la Universidad de la Marina Mercante, a fin de adecuarlo a las referidas competencias;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícase el decreto 1890 agregando al mismo a continuación del art. 8 , el siguiente:
Art. 9.- Los alumnos egresados de la Universidad de la Marina Mercante en cualquiera de sus facultades que deseen ingresar al elenco del personal de la Marina Mercante Argentina deberán cumplir los requisitos que fije el Comando General de la Armada para su capacitación y habilitación según lo establece el decreto 1678/1973, art. 2 , aps. 21 y 22.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Martínez de Perón – Ivanissevich – Savino
Cita digital del documento: ID_INFOJU84916