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DECRETO 2262/1986

NAVEGACIÓN

Navegación por el Riachuelo. Cruces terrestres. Modificación

TRANSPORTE

Transporte Fluvial. Riachuelo

del 02/12/1986; publ. 17/03/1987

Visto el expte. 62.147/56 del registro de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, mediante el cual la Secretaría de Marina Mercante dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, solicita la adecuación del art. 1 , inc. a) del decreto 15726/1960, y

Considerando:

Que el decreto precitado establece normas para conciliar las conveniencias de la navegación con la de los cruces terrestres.

Que en el tramo del Riachuelo comprendido entre los Puentes Pueyrredón Viejo y de La Noria se está produciendo la recuperación de terrenos deprimidos con la consiguiente urbanización.

Que no está prevista la radicación de industrias en sus márgenes que requieran transportes masivos de bajo valor agregado por la vía fluvial y por lo tanto no es dable esperar un incremento del tráfico ni que el porte de las embarcaciones supere al de las que actualmente se utilizan.

Que la situación actual de los cruces sobre el Riachuelo está representada en los planos 1010 y 101- DEP – EH de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables obrantes en fojas 407/408.

Que la única obra prevista en el tramo corresponde al corte del meandro de Playa Ingeniero Brian ubicada en la progresiva km 6,700 de la mencionada vía de agua y el reemplazo del puente ferroviario existente por uno nuevo con las características mínimas que se indican en el art. 1 del presente decreto, con lo cual no se modifican las condiciones de los gálibos actuales.

Que en uso de las atribuciones que otorga el art. 86 , inc. 2 de la Constitución Nacional, corresponde acceder a lo propuesto.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícanse las normas a que se refiere el art. 1 , inc. a), del decreto 15726/1960 en lo concerniente al tramo del Riachuelo comprendido entre los Puentes Pueyrredón Viejo, progresiva km 4,259 al de La Noria progresiva km 15,100, estableciéndose que para el mismo de acuerdo con la situación actual de los cruces existentes señalados en los planos 1010 y 1011 – DEP – EH de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto y a las previsiones que indican que no se incrementarán las posibilidades de la navegación comercial, el gálibo mínimo de los puentes serán de veinte metros (20,00 m) de luz horizontal y de cinco metros (5,00 m) de luz vertical referente al cero del Riachuelo.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Trucco

Nota: Este decreto se publica sin anexos.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87292