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Decreto 606/2007

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Créase, en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Programa Verdad y Justicia. Objetivos y Actividades del Programa. Consejo Asesor. Desígnase Coordinador.

Bs. As., 22/5/2007

VISTO el Presupuesto de la Administración PúblicaNacional para el ejercicio 2007 aprobado por la Ley Nº 26.198 ydistribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de2007, y el Decreto Nº 624 del 21 de agosto de 2003 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el Visto se procedió a aprobar la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, el Jefe de Gabinete de Ministros esresponsable de la administración general de país, y en tal sentidoresulta prioritario coordinar las acciones del Poder Ejecutivo Nacionalcon las de los demás Poderes de la Nación y los organismos nacionales yprovinciales.

Que el juzgamiento de los responsables de crímenesde lesa humanidad es un proceso que sentará bases profundas para elfortalecimiento del estado de derecho y la gobernabilidad democrática.La apertura y el avance de una gran cantidad de causas judiciales,luego de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes deimpunidad, marcan un punto de inflexión en este proceso, que requiereel ajuste de las capacidades estatales.

Que, por otro lado, los hechos violentos y amenazascontra personas vinculadas a las causas judiciales en las que seinvestigan los delitos del terrorismo de Estado han impactadonegativamente en la sociedad, y exigen una respuesta estatal enérgica yefectiva que garantice el avance del proceso de verdad y justicia.

Que el compromiso del gobierno con la verdad y lajusticia debe ser materializado mediante la implementación de medidasadecuadas a la complejidad y especificidad de este proceso.

Que, en consecuencia, resulta conveniente lacreación del PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA, cuyo coordinador tendrádependencia directa del Jefe de Gabinete de Ministros, con rango yjerarquía de Subsecretario. Este programa será responsable delseguimiento del proceso de memoria, verdad y justicia en su conjunto,para evaluar avances, retrocesos y necesidades; y de remover losobstáculos que afecten su normal desenvolvimiento.

Que por la Ley Nº 26.198 se dispuso el congelamientode los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción dela misma en las Jurisdicciones y Entidades de la AdministraciónNacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisiónfundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVONACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones depersonal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que el Licenciado MARCELO FABIAN SAIN (DNI Nº17.352.025) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesariaspara cubrir el Cargo de Coordinador del PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA.

Que han tomado la intervención de su competencia laSUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS y la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL YTECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de lasfacultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCIONNACIONAL y los arts. 7º y 11 de la ley Nº 26.198.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase, en la órbita dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA, quetendrá los siguientes objetivos:

1. Coordinar y articular con los demás poderes delEstado, todas aquellas tareas necesarias para impulsar y fortalecerinstitucionalmente el proceso de verdad y justicia vinculado con loscrímenes de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de estado.

2. Garantizar la contención, protección y seguridadde los testigos, víctimas, abogados y funcionarios judiciales queintervienen en las causas judiciales o investigaciones relativas a losdelitos de lesa humanidad, así como de sus grupos familiares.

3. Fortalecer la capacidad estatal de obtenerinformación confiable y de brindar apoyo concreto para la investigaciónde los delitos de lesa humanidad, a fin de agilizar y proteger losprocesos judiciales.

4. Identificar y proponer modificaciones normativaspara el efectivo desarrollo de los juicios y la protección de laspersonas involucradas en las investigaciones.

Art. 2º — El PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIA que se crea por el presente decreto tendrá a su cargo las siguientes actividades:

1. Realizar un seguimiento integral del proceso deverdad y justicia vinculado con la investigación de los crímenescometidos por el terrorismo de Estado.

2. Realizar, en un plazo de NOVENTA (90) días, undiagnóstico de los hechos de amedrentamiento que hayan sufrido laspersonas vinculadas a las denuncias o causas judiciales en trámite,identificando posibles autores y modus operandi, y estableciendo unmapa de riesgo de la situación.

3. Proponer un plan de protección de víctimas,testigos, defensores y funcionarios involucrados en procesos judicialespor delitos perpetrados por el terrorismo de Estado, y coordinar conlos organismos competentes, o eventualmente proveer en forma directa,las medidas de protección necesarias a estas personas o grupo depersonas.

4. Coordinar con las autoridades de las fuerzas deseguridad (nacionales y provinciales) la realización de tareas deinvestigación e inteligencia vinculadas con los delitos perpetrados porel terrorismo de Estado, que se requieran para avanzar en el proceso dejusticia.

5. Promover investigaciones vinculadas con loshechos del terrorismo de Estado, debiendo poner en conocimiento de lasautoridades judiciales y del MINISTERIO PUBLICO FISCAL toda aquellainformación relevante para los procesos penales en curso o que se abranen el futuro, así como formular las denuncias judicialescorrespondientes.

6. Colaborar en forma directa con las autoridadesjudiciales y del MINISTERIO PUBLICO que lo requieran, cuando se tratade procesos judiciales por delitos perpetrados por el terrorismo deEstado.

7. Realizar las tareas de coordinación yarticulación necesarias con la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el CONSEJO DELA MAGISTRATURA, la PROCURACION GENERAL DE LA NACION y la DEFENSORIAGENERAL DE LA NACION, para la efectiva provisión de los requerimientosde recursos técnicos, humanos y materiales que formulen las autoridadesjudiciales, los fiscales y defensores.

Art. 3º — El PROGRAMA VERDAD YJUSTICIA será coordinado por un funcionario de carácterextraescalafonario designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con rangoy jerarquía de Subsecretario, que tendrá las siguientes atribuciones:

1. Informar y asesorar al Jefe de Gabinete deMinistros sobre la problemática relacionada con el proceso de verdad yjusticia y la protección de víctimas, testigos, magistrados yfuncionarios vinculados a las investigaciones sobre los crímenescometidos por el terrorismo de Estado.

2. Coordinar las tareas específicas del PROGRAMA yde cada uno de sus integrantes, a fin de cumplir con los objetivosasignados en el presente decreto.

3. Coordinar tareas con las autoridades, nacionales y provinciales que integren el Consejo Asesor.

4. Efectuar estudios, evaluaciones y diagnósticospara identificar y proponer las modificaciones normativas oadministrativas que se requieran para un mejor desarrollo del procesode verdad y justicia.

5. Formular propuestas institucionales para laestructura de investigación criminal de delitos perpetrados por elterrorismo de Estado; para la protección de víctimas, testigos,fiscales y funcionarios; y para la depuración de las fuerzas deseguridad y de inteligencia.

6. Solicitar información y colaboración pertinente atodos los entes y organismos del Sector Público Nacional, relacionadascon los hechos relativos a las violaciones de derechos humanoscometidas por el terrorismo de Estado.

7. Administrar los fondos y recursos del Programa.

8. Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados.

Art. 4º — El PROGRAMA VERDAD Y JUSTICIAcontará con un Consejo Asesor conformado por DOS (2) representantes,uno titular y otro alterno, de las siguientes jurisdicciones: JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS yMINISTERIO DEL INTERIOR. El Consejo Asesor tendrá por función asistiral Coordinador del Programa Verdad y Justicia, para asegurar unaadecuada implementación de las acciones del Programa, en relación conlas tareas que cada uno de los organismos involucrados debe llevaradelante para su ejecución. Los representantes del Consejo Asesor nopodrán revestir rango inferior a Director Nacional o equivalente.

Art. 5º — Invítase al MINISTERIO PUBLICO a integrar el Consejo Asesor del Programa que se crea por el artículo 1º de la presente medida.

Art. 6º — Todos los organismosdependientes del ESTADO NACIONAL darán el carácter de urgente ypreferente despacho a los requerimientos que efectúe el PROGRAMA, a losefectos del cumplimiento de sus objetivos.

Art. 7º — Modifícase la distribucióndel PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL – Recursos Humanos, en laparte correspondiente a la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS para el ejercicio 2007, de acuerdo con el detalle obrante enla Planilla anexa al presente artículo, la que forma parte integrantedel mismo.

Art. 8º — Desígnase como Coordinadordel Programa Verdad y Justicia, dependiente del Jefe de Gabinete deMinistros al Licenciado MARCELO FABIAN SAIN (DNI Nº 17.352.025), comoexcepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.198.

Art. 9º — Incorpórase, a partir de lavigencia del presente decreto, al cargo de Coordinador del ProgramaVerdad y Justicia en los artículos 1º, 2º y 3º, así como en el incisoc) de la Planilla anexa al artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios.

Art. 10. — El gasto que demande elcumplimiento de la presente medida será atendido con las partidasespecíficas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de laJurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 11. — Instrúyese al JEFE DE GABINETE DEMINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que seannecesarias para la implementación de lo establecido en el presentedecreto.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese,dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alberto J. B. Iribarne.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 7º

PRESUPUESTO 2007

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

PROGRAMA: 01 – ACTIVIDADES CENTRALES

ACTIVIDAD: 03 – ADMINISTRACION

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU74638