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DECRETO 1311/2002 (*)

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Carta Orgánica. Modificación

del 22/10/2001; publ. 26/10/2001

(*) Derogado por ley 25780, art. 17 .

Visto el expte. 00-003084/2001 del registro del Ministerio de Economía, la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por la ley 24144 y modifs., la ley 23697 y modifs., el decreto 13 de fecha 4 de enero de 1995 y la ley 25414 , y

Considerando:

Que transcurrida una década de vigencia de la Ley de Convertibilidad 23928 las funciones de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina se han visto reducidas, en similar medida que aquellas regulatorias del mercado cambiario en un marco persistente de libertad transaccional de monedas.

Que resulta conveniente fortalecer la autarquía del Banco Central de la República Argentina señalada por su Carta Orgánica aprobada por la ley 24144 y modifs., evitando la duplicidad de funciones y concentrando en la entidad rectora atribuciones hoy separadas, de forma tal de otorgar mayor eficacia a la administración y unicidad en la regulación del funcionamiento de las entidades financieras y cambiarias.

Que la Ley de Emergencia Económica 23697 , previó la creación de una Comisión a fin de redactar y elevar al Poder Ejecutivo Nacional para su remisión al Honorable Congreso de la Nación un proyecto de ley conteniendo una nueva Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina que atendiera, entre otros aspectos, el de crear un nuevo sistema que asegurara una más eficiente superintendencia sobre los bancos.

Que en ese contexto, y frente a los dos sistemas vigentes en la práctica internacional en materia de supervisión bancaria, esto es, órganos supervisores independientes o conjuntos con la banca central, la Comisión redactora estimó oportuno establecer un sistema, en el que la supervisión de los intermediarios financieros fuera ejercida por un órgano desconcentrado pero dependiente del presidente del Banco Central de la República Argentina, dando lugar a la sanción de la ley 24144 .

Que de esta manera, no se modificó la tradición nacional de poner en cabeza del Banco Central de la República Argentina la supervisión bancaria, pero se innovó en la mencionada desconcentración funcional.

Que en los nueve años de su aplicación, este particular régimen ha demostrado ser generador de problemas de competencia, conflictos funcionales, duplicidad de funciones e imposibilidad práctica de optimizar la eficiencia administrativa y la coordinación funcional y presupuestaria del universo comprensivo de la totalidad de la entidad autárquica principal.

Que asimismo, el sistema creado dejó en manos del Directorio del Banco Central de la República Argentina actos de máxima envergadura tales como disponer la revocación o la autorización para funcionar a las entidades financieras, y posteriormente, por la reforma introducida por la ley 24627 , la de decidir a su exclusivo criterio las medidas de reestructuración de las entidades financieras en resguardo del crédito y de los depósitos bancarios.

Que las facultades descriptas precedentemente son de vital importancia y requieren la concentración del poder decisorio respecto de otras medidas íntimamente vinculadas, como son la aprobación de los planes de regularización y/o saneamiento.

Que esta unidad de criterio sólo puede ser lograda a través de una concentración del poder decisorio en un mismo órgano.

Que por ello, resulta necesario concentrar en el Banco Central de la República Argentina las facultades atinentes a la organización y gestión de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y las disciplinarias de su personal, para lo cual es preciso derogar la calidad de órgano desconcentrado que la carta orgánica del citado banco, aprobada por el art. 1 de la ley 24144 y modifs., otorga a dicha superintendencia.

Que las reformas aquí introducidas fortalecen la autarquía del Banco Central de la República Argentina, por cuanto no se modifican los arts. 1 y 3 de su carta orgánica.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía.

Que la presente se adopta en uso de las facultades atribuidas por el art. 1 , ap. I, incs. a) y f) de la ley 25414.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1Agrégase como inc. q) del art. 14 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el art. 1 de la ley 24144, el siguiente texto:

q) Aprobar los planes de regularización y/o saneamiento de las entidades financieras que le someta a su consideración la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Art. 2Agrégase como inc. r) del art. 14 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el art. 1 de la ley 24144, el siguiente texto:

r) Aplicar las sanciones que establece la Ley de Entidades Financieras.

Art. 3Sustitúyese el art. 44 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el art. 1 de la ley 24144, por el siguiente:

Art. 44.– La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias estará a cargo de un superintendente, un vicesuperintendente y los subgerentes generales de las áreas que lo integren.

El vicesuperintendente ejercerá las funciones de superintendente en los casos de ausencia, impedimento o vacancia del cargo. Fuera de dichos casos, desempeñará las funciones que el superintendente le asigne o delegue.

Art. 4Sustitúyese el inc. c) del art. 46 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el art. 1 de la ley 24144 por el siguiente:

c) Someter a la consideración del Directorio los planes de regularización y/o saneamiento de las entidades financieras.

Art. 5Sustitúyese el art. 47 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el art. 1 de la ley 24144, por el siguiente:

Art. 47.– Son facultades del superintendente:

a) Establecer el régimen informativo y contable para las entidades financieras y cambiarias;

b) Disponer la publicación de los balances mensuales de las entidades financieras, estados de deudores y demás informaciones que sirvan para el análisis de la situación del sistema;

c) Ordenar a las entidades que cesen o desistan de llevar a cabo políticas de préstamos o de asistencia financiera que pongan en peligro la solvencia de las mismas;

d) Declarar la extensión en la aplicación de la Ley de Entidades Financieras a personas no comprendidas en ella, cuando así lo aconsejen el volumen de sus operaciones y razones de política monetaria, cambiaria o crediticia, previa consulta con el Directorio del banco;

e) Aplicar las disposiciones legales que, sobre funcionamiento de las denominadas tarjetas de crédito, tarjetas de compra, dinero electrónico u otras similares, dicte el Honorable Congreso de la Nación y las reglamentaciones que en uso de sus facultades dicte el Banco Central de la República Argentina;

f) Promover y sustanciar los sumarios por infracciones a la Ley de Entidades Financieras y del régimen penal cambiario elevando sus conclusiones a la consideración del directorio.

Art. 6Derógase el art. 48 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por el art. 1 de la ley 24144.

Art. 7Derógase el decreto 13 de fecha 4 de enero de 1995.

Art. 8Dentro de los noventa (90) días del dictado del presente decreto, el Banco Central de la República Argentina reglamentará el procedimiento sumarial que establecen los incs. r) del art. 14 y f) del art. 47 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina.

Art. 9Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 10Comuníquese, etc.

De la Rúa – Colombo – Cavallo

Normas citadas: Ley de Emergencia Económica –L 23.697–: LA 1990-A-3 – L 23.928: 199-A-100 – L 24.144: 19-C-3217 – L 25.414: 200-B-1482.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85660