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DECRETO 5543/1965
SERVICIO EXTERIOR
Rotación de funcionarios. Traslados al exterior. Derechos. Determinación
del 15/7/1965; publ. 4/8/1965
Visto los principios establecidos en la ley 12951 y el decreto reglamentario 5187/1960 en materia de rotación del personal del Servicio Exterior de la Nación, y
Considerando:
Que es propósito del Gobierno nacional intensificar las relaciones diplomáticas y consulares con todos los países del mundo, a fin de dar un sentido más amplio al principio de la cooperación internacional.
Que para el cumplimiento de dichos propósitos se hace necesario disponer de mayor número de funcionarios del Servicio Exterior a fin de cubrir las nuevas representaciones diplomáticas y consulares, como también reforzar las existentes que adolecen de falta de personal.
Que entre los destinos aludidos existen algunos considerados insalubres y/o peligrosos por sus condiciones de clima, vivienda, salubridad, alimentación y otras características.
Que normas actualmente en vigencia impiden, en cierta medida, satisfacer imperiosas necesidades del servicio; y
Atento a lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Suspéndese la vigencia de la parte pertinente del art. 2 del decreto 5187/1960 a los efectos de que puedan ser trasladados al exterior los funcionarios del cuadro permanente del Servicio Exterior que prestan servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a fin de cubrir los destinos que se indican en el art. 2 y también las representaciones que no tengan personal suficiente.
Art. 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por resolución y con asesoramiento de la junta calificadora, determinará los destinos en el exterior que deben ser considerados insalubres y/o peligrosos.
Art. 3. Todos los funcionarios que sean trasladados a los destinos comprendidos en la nómina que se confeccione conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, tendrán derecho a:
a) No permanecer por más de dos (2) años en el destino debiendo ser trasladados, al término de los mismos, a otro que no figure en la nómina indicada.
b) Ser computados como dobles los años que permanezcan en dichos destinos a los fines de la antigüedad para ascender y para jubilación voluntaria.
c) Ser retribuidos de una manera especial, conforme a un régimen que proyectará el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
d) Que la licencia ordinaria anual, luego de haber prestado un año de servicios efectivos y continuos en el destino, sea de sesenta días corridos, teniendo derecho el funcionario a su pasaje de ida y vuelta en caso de hacer uso de ella en la República.
e) Una asignación especial para vivienda, en los países que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 4. Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Art. 5. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Illia Zavala Ortiz
Cita digital del documento: ID_INFOJU89020