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Decreto 25/2006
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Desestímase un recurso jerárquico en subsidio que, por imperativo legal, está implícito en el de reconsideración, deducido por la Asociación Sindical de Empleados, Obreros, Técnicos y Profesionales de Ecología y Saneamiento Ambiental contra la Resolución Nº 242/2003MTESS.
Bs.As., 9/1/2006
VISTO el Expediente N° 1.008.714/96 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita el recurso jerárquico en subsidio que, por imperativo legal, se encuentra implícito en el de reconsideración deducido por la ASOCIACION SINDICAL DE EMPLEADOS, OBREROS, TECNICOS Y PROFESIONALES DE ECOLOGIA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 242 del 8 de mayo de 2003.
Que el acto cuestionado denegó la personería gremial a la ASOCIACION SINDICAL DE EMPLEADOS, OBREROS, TECNICOS Y PROFESIONALES DE ECOLOGIA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL.
Que el recurso de reconsideración fue desestimado mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 279 del 10 de noviembre de 2003.
Que notificada la incoante del citado acto y del derecho para mejorar los fundamentos del recurso jerárquico implícito en el de reconsideración articulado, conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (T.O.1991), según se advierte con las constancias obrantes a fojas 276 y 281 no hace uso del mismo.
Que de acuerdo a la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 el cumplimiento de los recaudos exigidos por el artículo 25 es ineludible, dado que se tratan de pautas objetivas establecidas para que el sistema legal del sindicato más representativo se armonice con el principio de libertad sindical, consagrado constitucionalmente.
Que de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, la asociación gremial debe cumplimentar los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 25 citado, tales como estar inscripta, contar con una actuación durante un período no menor de SEIS (6) meses a la fecha de su petición, afiliar a más del VEINTE POR CIENTO (20%) de los trabajadores que intente representar y ser la más representativa en su ámbito territorial y personal para obtener la personería gremial.
Que, con las constancias de autos se observa que la organización recurrente cumplió con los recaudos del inciso a), no así con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25, ya que no probó la cantidad de trabajadores en la actividad, ni se presentó para verificar el total de afiliados que le pertenecen a pesar de las sucesivas intimaciones.
Que por las consideraciones dadas, cabe concluir que el acto cuestionado se ajusta a derecho, por lo tanto se desestima el recurso intentado.
Que la conclusión arribada lo es sin perjuicio del derecho de la incoante para volver a insistir con el pedido de personería gremial cuando se considere en condiciones de competir, ello en orden a lo normado en el Título VIII de la Ley N° 23.551 que permite reiterar las contiendas de personería en la medida en que se produzcan los supuestos que hacen caer la representatividad de la ya existente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que se ha pronunciado la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en orden a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (T.O.1991).
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (T.O.1991).
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Desestímase el recurso jerárquico en subsidio que, por imperativo legal, está implícito en el de reconsideración deducido por la ASOCIACION SINDICAL DE EMPLEADOS, OBREROS, TECNICOS Y PROFESIONALES DE ECOLOGIA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL contra la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 242 del 8 de mayo de 2003.
ARTICULO 2º Hágase saber a la recurrente que, con el dictado del presente acto administrativo, ha quedado agotada la instancia administrativa, ello en orden a lo preceptuado en el artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (T.O.1991).
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Carlos A.Tomada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74162