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DECRETO 1104/2003
CONVENIOS
Auditoría General de la Nación. Proyecto de Capacitación Institucional. Modelo de carta convenio. Aprobación
del 20/11/2003; publ. 24/11/2003
Visto el expte. S01:0132799/2003 del registro del Ministerio de Economía y Producción y el modelo de carta convenio de donación para el proyecto de capacitación institucional de la Auditoría General de la Nación, propuesto para ser suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un monto de dólares estadounidenses quinientos mil (U$S 500.000), y
Considerando:
Que mediante el referido modelo de carta convenio de donación el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento se compromete a asistir financieramente a la Nación Argentina a fin de posibilitar la ejecución del proyecto de capacitación institucional de la Auditoría General de la Nación.
Que el objetivo del proyecto es fortalecer a la Auditoría General de la Nación a través del fortalecimiento de la capacidad institucional, el suministro de asistencia técnica y capacitación del personal profesional de auditoría en el empleo de técnicas modernas de auditoría asistidas por computadora.
Que resulta necesario designar a un funcionario encargado de suscribir un Convenio de Implementación de la Donación con la Auditoría General de la Nación mediante el cual se establecen las condiciones de ejecución del proyecto.
Que las condiciones generales y demás cláusulas contenidas en el modelo de carta convenio de donación propuesta para ser suscripto, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinada la donación.
Que además corresponde señalar que dicho modelo está comprendido en los términos del art. 60 , in fine, de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del sector público nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo nacional se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de tribunales arbitrales.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase el modelo de carta convenio de donación para el proyecto de capacitación institucional de la Auditoría General de la Nación, que consta de un (1) anexo, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un monto de dólares estadounidenses quinientos mil (U$S 500.000), cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como anexo I.
Asimismo, forman parte integrante del presente decreto como anexo II y III, la versión en idioma español de las Normas Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial (enero de 1997, edición revisada en septiembre de 1997, enero de 1999 y mayo de 2002) y las Normas Adquisiciones con Préstamos del B.I.R.F. y Créditos de la A.I.F. (enero de 1995, edición revisada en enero y agosto de 1996 y septiembre de 1997) del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, formadas por cinco (5) capítulos y cuatro (4) apéndices y tres (3) capítulos y cuatro (4) apéndices, respectivamente.
Art. 2. Facúltase al director nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, dependiente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción, a suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, la carta convenio correspondiente a la donación y conforme al modelo aprobado en el art. 1 del presente decreto.
Art. 3. Facúltase al ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir modificaciones al modelo de carta convenio que se aprueba en el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino y objeto de los fondos de la donación ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4. Facúltase al ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, el Convenio de Implementación de la Donación con la Auditoría General de la Nación.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Kirchner Fernández Lavagna
Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Cita digital del documento: ID_INFOJU85036