Legislación nacional

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DECRETO 1932/2002

FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES

Feriado nacional del 12 de octubre. Traslado al lunes 14

del 27/9/2002; publ. 30/9/2002

Visto, la ley 22655 , por la que se otorgara carácter de feriado nacional al 12 de octubre de cada año, Día de la Raza, y la ley 23555 y sus modifs., que en su artículo 1 dispone el traslado a los días lunes de los feriados que coincidan con días martes, miércoles, jueves y viernes, y

Considerando:

Que por aplicación de la ley 23555 y sus modifs. dicho feriado nacional se festejaría el día sábado 12 de octubre.

Que resulta aconsejable que el mismo se traslade al lunes siguiente con el objeto de contribuir al miniturismo y consecuentemente en el desarrollo de las economías regionales.

Que la Secretaría de Turismo y Deporte de la Presidencia de la Nación ha impulsado el Plan Nacional de Desarrollo Turístico Sustentable 2000-2003 aprobado por resolución S.T. 371 del 23 de agosto de 2000 que contempla diversos programas destinados a desarrollar la actividad turística en todo el país con el objeto de afianzar la marca argentina.

Que las acciones emergentes del plan aludido tienden a generar medidas para promover y difundir la oferta de los productos turísticos.

Que la actual situación económica que atraviesa nuestro país, y los beneficios que trae aparejados la actividad turística aconsejarían conceder una excepción al actual régimen de feriados con el objeto de permitir el traslado del feriado del 12 de octubre.

Que deben adoptarse las medidas pertinentes con la suficiente antelación, a fin de permitir a los sectores involucrados en la actividad turística realizar la correspondiente difusión y promoción.

Que las razones expuestas tornan imposible la realización de los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el art. 99 , incs. 1 y 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Trasládase, con carácter excepcional para el corriente año, el feriado nacional del día 12 de octubre, al lunes 14 del mismo mes.

Art. 2.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Matzkin – Ruckauf – González García – Camaño – Giannettasio – Álvarez – Jaunarena

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 22.655: LA 19-B-978 – L 23.555: LA 19-B-1487.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86873