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DECRETO 190/1997
SEMILLAS
Capital Nacional de la Semilla. Ciudad de Pergamino. Declaración
del 06/03/1997; publ. 11/03/1997
Visto: El expte. 846/96 del registro del Instituto Nacional de Semillas, organismo descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que la actividad semillera se ha transformado en una de las bases del desarrollo de la producción agrícola.
Que el sector semillero promueve permanentemente la innovación movilizando la inversión en investigación y desarrollo para la obtención de nuevas variedades.
Que Pergamino es una ciudad de la provincia de Buenos Aires que enclavada, en el centro de la pampa húmeda, cuenta con antecedentes que la transforman en pionera en la creación de variedades mejoradas de las distintas especies de interés agrícola.
Que asimismo es destacable la proyección futura de la zona de influencia de esta ciudad como motor de la actividad semillera.
Que se han expedido numerosas agrupaciones relacionadas con la actividad semillera en forma favorable para nominar a la ciudad de Pergamino, provincia de Buenos Aires, como capital nacional de la semilla.
Que la Dirección de Normas Económicas de la Dirección General de Asuntos jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se ha expedido favorablemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Declárase a la ciudad de Pergamino, partido de Pergamino de la provincia de Buenos Aires, capital nacional de la semilla.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Fernández
Cita digital del documento: ID_INFOJU86841