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DECRETO 11134/1962
OBRAS PÚBLICAS
Delegación de facultades
del 18/10/1962; publ. 19/11/1962
Visto el decreto 4760/1962 por el que se actualiza la vigencia del decreto 8495/1961 , de centralización de todas las obras arquitectónicas en la Secretaría de Estado de Obras Públicas, dejando en suspenso su aplicación por el término de noventa días laborales,
Considerando:
Que consecuentemente y hasta tanto el Ministerio de Obras y Servicios Públicos proponga las medidas de centralización pertinentes, deben considerarse en vigencia los regímenes anteriores a la promulgación del decreto 8495/1961 , en relación con las obras y trabajos a cargo de los distintos organismos del Estado;
Que en el régimen estatuido para el Ministerio de Educación y Justicia y sus organismos descentralizados por decreto 4780 , se hace referencia a la ex Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, cuyas funciones fueron asumidas posteriormente por el Consejo Nacional de Educación Técnica creado por ley 15240 ;
Que si bien este acto lleva implícita la delegación en el Consejo Nacional de Educación Técnica de las facultades y obligaciones determinadas por la ley 13064 , en la forma prevista en el decreto 4780/1958 para la ex Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, resulta conveniente una manifestación explícita en dicho sentido;
Por ello y atento a lo propuesto por los ministros secretarios de Estado en los departamentos de Educación y Justicia y de Obras y Servicios Públicos.
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Aclárase que es extensiva al Consejo Nacional de Educación Técnica la delegación de facultades y obligaciones determinadas por la ley 13064 , dentro de los términos que se indican en el decreto 4780/1958 para el Ministerio de Educación y Justicia y organismos descentralizados de su jurisdicción.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los departamentos de Educación y Justicia y de Obras y Servicios Públicos y firmado por el secretario de Estado de Obras Públicas.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Guido Sussini Crivelli
Cita digital del documento: ID_INFOJU85054