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DECRETO 1321/1955
AGRICULTURA Y GANADERÍA
IMPORTACIÓN
SANIDAD ANIMAL
Reproductores de las especies ganaderas. Importación. Regulación
del 01/02/1955; publ. 10/02/1955
Visto el presente expte. 116.571/54, en el cual el Ministerio de Agricultura y Ganadería propone se establezcan normas sobre la importación de reproductores de las especies ganaderas, y
Considerando:
Que es función del Estado fomentar y defender las explotaciones pecuarias, procurando la elevación y mantenimiento de la calidad de los planteles nacionales.
Que el alto nivel alcanzado por nuestra ganadería está estrechamente ligado con el uso de reproductores excelentes de razas puras.
Que por lo tanto es conveniente establecer normas tendientes a que los reproductores que se introduzcan al país posean aptitudes mejoradoras zootécnicamente.
Por ello y atento a lo solicitado por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Agricultura y Ganadería,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– La introducción al país de las especies y razas ganaderas en lo que respecta a sus antecedentes genealógicos, funcionales y morfológicos, quedará sujeta a las normas que establezca el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Art. 2.– A los fines del artículo anterior, el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá disponer la anulación de los pedigríes, reexportación o sacrificio de los reproductores introducidos cuando estime que no poseen las aptitudes mejoradoras zootécnicamente requeridas.
Art. 3.– Prohíbese la venta de los reproductores introducidos por los cabañeros, durante el plazo que establezca el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Perón – Bonanni
Cita digital del documento: ID_INFOJU85682