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DECRETO 1127/1975

DOCENTES

Ascensos. Régimen de valoración. Modificación

del 29/4/1975; publ. 6/5/1975

Visto el expte. 96.853/74 del registro del Ministerio de Cultura y Educación en el cual el Consejo Nacional de Educación solicita se modifique el texto de la reglamentación del art. 71 del Estatuto del Docente –ley 14473– aprobado por el decreto 803/1970 , y

Considerando:

Que dicha modificación tiende a restituir al referido organismo, la facultad que le otorgaba el ap. V de la reglamentación del art. 71 , aprobada por el decreto 2974/1965.

Que se hace indispensable suplir la omisión incurrida a fin de establecer el régimen de valoración para los ascensos del personal comprendido en el art. 71 del Estatuto del Docente.

Por ello,

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Agréguese como ap. V de la reglamentación del art. 71 de la ley 14473 modificada por la similar 16502 –Estatuto del Docente– dada por el decreto 803/1970 el siguiente:

“El Consejo Nacional de Educación establecerá las bases para la realización de estos concursos, el régimen de valoraciones y el programa para las normas reglamentarias del presente capítulo. Asimismo determinará las condiciones en que será declarado desierto el concurso.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Perón – Ivanissevich – Gómez Morales

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85098