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Decreto Nº 857/2004
JUSTICIA
Trasládase a un Juez de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, a la Sala III del mismo Tribunal.
Bs.As., 8/7/2004
VISTO el expediente Nº 106/04 del registro del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en el que tramita la solicitud de traslado presentada por el doctor Carlos Manuel GRECCO, VOCAL de la SALA V de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL a la SALA III del mismo Tribunal, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante el cargo de VOCAL en la SALA III de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL.
Que el doctor Carlos Manuel GRECCO, oportunamente recibió Acuerdo del Honorable Senado de la Nación para ser designado JUEZ en la SALA I de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, siendo nombrado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, para desempeñar dicho cargo, mediante Decreto Nº 1877 de fecha 22 de diciembre de 1988.
Que por el Decreto Nº 346 de fecha 10 de marzo de 1995 el doctor Carlos Manuel GRECCO fue trasladado de la SALA I a la SALA V de la mencionada Cámara.
Que la solicitud de traslado peticionada fue analizada por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en su sesión plenaria de fecha 4 de mayo de 2004, en el marco del Reglamento de Traslado de Jueces aprobado por la Resolución Nº 155 del 28 de junio de 2000, emanada de dicho órgano constitucional, en la que consideró conveniente el traslado referido para lograr una más eficaz prestación del servicio de justicia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Trasládase de la SALA V de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL a la SALA III del mismo Tribunal, al doctor Carlos Manuel GRECCO (Mat.Nº 4.428.943).
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Gustavo Beliz.
Cita digital del documento: ID_INFOJU78485