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DECRETO 1140/2004
PRÉSTAMOS
Contrato de Préstamo 7225 – A.R. con el B.I.R.F. Modelo. Aprobación
del 31/8/2004; publ. 2/9/2004
Visto el expte. 200-58-0-3 del registro del ex Ministerio de Salud, y el Modelo de Convenio de Préstamo para la realización del Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial, propuesto para ser suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un monto de dólares estadounidenses ciento treinta y cinco millones ochocientos mil (U$S 135.800.000),
Considerando:
Que a través del art. 3 del decreto 2724 del 31 de diciembre de 2002, prorrogado por el decreto 1210 del 10 de diciembre de 2003, se creó el Seguro de Salud Materno Infantil para la atención de la cobertura médico-asistencial y de las prestaciones sociales en forma integral y universal, para la mujer embarazada, la mujer en edad fértil y los niños de hasta cinco (5) años de edad, bajo la dependencia del Ministerio de Salud y Ambiente quien en virtud de ello emitió las resoluciones 198 del 15 de agosto de 2003, 656 del 5 de diciembre de 2003 y 425 del 21 de mayo de 2004.
Que conforme a lo dispuesto por el art. 4 del referido decreto, el Seguro de Salud Materno Infantil será financiado, entre otros recursos, con aquellos originados en préstamos de organismos internacionales que se otorguen o reasignen a tal fin.
Que en este marco, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), se compromete a asistir financieramente la República Argentina mediante el Convenio de Préstamo 7225 – A.R., a fin de posibilitar la ejecución del Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial.
Que dicho Proyecto cumple con los objetivos previstos en el decreto 2724/2002 , en un contexto que excede la emergencia sanitaria, y se circunscribe a las mujeres embarazadas, hasta 45 días posteriores a la finalización del embarazo y a los menores de 6 años sin cobertura explícita de salud,
Que en tal sentido, deviene necesario sustituir las denominaciones utilizadas por las citadas resoluciones del ex Ministerio de Salud en el marco del Seguro de Salud Materno-infantil creado por el decreto 2724/2002 , de Programa para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales y Programa Nacional para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales, por la denominación de Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial.
Que la ejecución del citado Proyecto tiene como finalidad lograr la disminución de la tasa de mortalidad infantil y materna en el territorio de la Nación Argentina, y la incorporación de cambios en el marco de los incentivos a los prestadores de servicios de salud en las provincias que participen del Proyecto.
Que se requiere designar al Ministerio de Salud y Ambiente como organismo ejecutor del proyecto a fin de que tome las medidas que estime correspondientes para el inicio de las actividades del mismo, su correcta y normal ejecución, y para la consecución de los objetivos previstos.
Que la realización de las actividades contempladas en el mencionado Proyecto, requiere la suscripción de acuerdos globales y anuales con las provincias que participan.
Que resulta necesario crear una Unidad Coordinadora del Proyecto en el ámbito de la Secretaría de Programas Sanitarios del Ministerio de Salud y Ambiente, que actúe en forma directa y específica en las actividades relativas a la ejecución del proyecto en representación del Gobierno nacional.
Que las condiciones generales, el plazo de amortización, el período de gracia, la tasa de interés y demás cargos financieros, el método de resolución de controversias, y las restantes cláusulas convenidas en el modelo de convenio de préstamo propuesto para ser suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.
Que en tales términos resulta oportuno aprobar el modelo de Convenio de Préstamo 7225 – A.R. y autorizar su suscripción.
Que conforme a la Ley de Ministerios (t.o. por el decreto 438/1992 ) y sus modificaciones corresponde al Ministerio de Economía y Producción entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la República Argentina, suscriba el Convenio de Préstamo 7225 – A.R. y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial y la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Ambiente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional, el art. 60 de la Ley de Administración Financiera y Sistema de Control del Sector Público Nacional 24156, el art. 16 de la Ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo 7225 – A.R. que consta de siete (7) artículos, las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos con Margen Fijo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, las Normas de Adquisiciones con Préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y Créditos de la Asociación Internacional de Fomento (1999), las Normas para la Selección y Contratación de Consultores por los Prestatarios del Banco Mundial (1999), y cuatro (4) Apéndices, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por hasta la suma de dólares estadounidenses ciento treinta y cinco millones ochocientos mil (U$S 135.800.000), destinado a solventar parcialmente la ejecución del Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial. El texto del modelo de Contrato de Préstamo 7225 – A.R., en copia autenticada, forma parte del presente decreto como anexo I.
Art. 2.– Facúltase al ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la República Argentina, el Contrato de Préstamo 7225 – A.R., de conformidad con el modelo aprobado por el art. 1 del presente decreto.
Art. 3.– Facúltase al ministro de Economía y Producción a convenir y suscribir, en nombre y representación de la República Argentina, modificaciones al Contrato de Préstamo 7225 – A.R. cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o en modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4.– Sustitúyense las denominaciones utilizadas hasta la fecha en las resoluciones emitidas por el ex Ministerio de Salud en el marco del Seguro de Salud Materno-infantil creado por el decreto 2724/2002 , de Programa para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales y Programa Nacional para la Creación de Seguros de Maternidad e Infancia Provinciales, por la denominación de Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial.
Art. 5.– Desígnase al Ministerio de Salud y Ambiente como organismo ejecutor del Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial, autorizándose al mismo para tomar las medidas que estime correspondientes para el inicio de las actividades del Proyecto, su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.
Art. 6.– Créase la Unidad Coordinadora del Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial en el ámbito de la Secretaría de Programas Sanitarios del Ministerio de Salud y Ambiente y en el marco del Convenio de Préstamo a suscribirse, que tendrá a su cargo la ejecución del Proyecto y la administración de los fondos asignados al mismo.
Art. 7.– Facúltase a la Unidad Coordinadora a contratar la adquisición de bienes y servicios que fueran necesarios para la ejecución del Proyecto, de conformidad con las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba en el art. 1 del presente decreto.
Art. 8.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – González García – Lavagna
Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85129