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DECRETO 1160/1996
CÓDIGO ADUANERO
Despacho y destinación de mercaderías. Desregulación
del 14/10/1996; publ. 17/10/1996
Visto el art. 37 , ap. 2, de la ley 22415 y el decreto 2284 de fecha 31 de octubre de 1991 ratificado por la ley 24307 , y
Considerando:
Que el art. 37 , ap. 2, del Código Aduanero prevé que las personas de existencia ideal podrán ser autorizadas para gestionar ante las aduanas el despacho y la destinación de la mercadería prescindiendo de la obligación de actuar por intermedio de despachante de Aduana, cuando mediaren causas justificadas, delegando en la reglamentación la determinación de las condiciones y requisitos que deben evaluarse para que el servicio aduanero otorgue la autorización correspondiente.
Que dentro del contexto de la política de desregulación instrumentada por el decreto 2284/9191 y ratificado por la ley 24307 se hace indispensable introducir modificaciones al art. 3 del decreto 1001 del 21 de mayo de 1982, a los fines de compatibilizar la materia que regula el mismo con los principios que inspiraron la mencionada política.
Que, por otra parte, la presente medida tiene también por finalidad disminuir los costos de las operaciones del comercio exterior, con los consecuentes beneficios que ello implica.
Que la participación obligatoria del despachante de Aduana representa un incremento en el costo final en bienes en cuyo despacho interviene, ya que la retribución de sus servicios debe necesariamente sumarse a aquél, situación que sería conveniente revertir.
Que el presente se dicta en virtud de la facultad prevista en el art. 99 inc. 2) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– A los fines de lo previsto en el art. 37 , ap. 2, del Código Aduanero, las personas de existencia ideal podrán gestionar el despacho y la destinación de la mercadería, por sí o a través de persona autorizada, en las demás condiciones y requisitos que establezca la reglamentación.
Art. 2.– Derogar el art. 3 del decreto 1001/1982 y toda norma que se opusiera al presente.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Fernández
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – Código Aduanero -L 224-: 198-A-82 – L 24307: 19-A-48 – D 1001/1982: 19-A-151 – D 2284/1991: 199-C-3135.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85197