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DECRETO 1034/2002

HIDROCARBUROS

Yacimiento Carbonífero de Río Turbio. Servicios Ferroportuarios. Concesión integral. Rescisión. Aprobación

del 14/6/2002; publ. 18/6/2002

Visto los expedientes MEyOP-E-750-001977/1996, Exminfravi 75-003457/2001, Exminfravi 75-003563/2001, Exminfravi 75-002715/2001, Exminfravi 75-002819/2001, Exminfravi 75-003529/2001, Exminfravi 75-001749/2001, Exminfravi 75-002754/2001, y los expedientes CUDAP S01:0164031/2002, CUDAP S01:0151711/2002, CUDAP S01:0157143/2002 y CUDAP S01:0166232/2002, del registro del Ministerio de Economía, y

Considerando:

Que la ley 23696 de Reforma del Estado declaró a la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Empresa del Estado sujeta a privatización o concesión.

Que por el decreto 988 de fecha 7 de mayo de 1993 se dispuso la privatización, a través de una Licitación Pública Nacional e Internacional, de la explotación del complejo carbonífero, ferroviario y portuario, propiedad de la empresa Yacimientos Carboníferos Fiscales Empresa del Estado, mediante la modalidad de concesión integral.

Que mediante el decreto 979 de fecha 17 de junio de 1994 el Poder Ejecutivo Nacional adjudicó, a partir del 1 de julio de 1994 y por el término de diez (10) años, mediante la modalidad de concesión integral, el citado complejo carbonífero y los servicios ferroportuarios a la empresa Yacimiento Carbonífero Río Turbio Sociedad Anónima.

Que por la resolución 163 de fecha 8 de febrero de 1995 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se delegan en la Secretaría de Energía las facultades que tienen por objeto fiscalizar el cumplimiento de los contratos de usufructo y concesión de la explotación del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los servicios ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, ubicados en la Provincia de Santa Cruz.

Que la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, ha comprobado la existencia de innumerables incumplimientos por parte de la adjudicataria a sus obligaciones contraídas conforme al contrato de concesión y usufructo, entre ellas, la falta de preservación del medio ambiente; falta de custodia, mantenimiento y conservación de los bienes concesionados; ausencia de asistente técnico minero en el plan de desarrollo minero; falta del pago de haberes al personal y aportes previsionales; incumplimiento de la afectación de bienes a terceros, incumplimiento de inversiones obligatorias, incumplimiento de los niveles de producción mínimos y de aquellos comprometidos en el plan empresario oportunamente presentado, falta de contratación de seguros de personal y de bienes concesionados, incumplimiento del pago del canon minero.

Asimismo la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía tomó conocimiento que la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio Sociedad Anónima, adjudicataria de la concesión, solicitó su concurso preventivo, el que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 2, Secretaría 4, en virtud de lo cual decidió declarar la rescisión del contrato por Carta Documento de fecha 15 de mayo de 2002, en virtud de lo prescripto en el art. 30.1.3 de los anexos I, II y III del Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión.

Que conforme surge del art. 30, ap. 30.1.3 de los Contratos de Usufructo y de Concesión del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los servicios ferro-portuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, respectivamente, ubicados en la Provincia de Santa Cruz, con la presentación en concurso preventivo de la Concesionaria, opera la extinción de dichos contratos, con pérdida de la garantía de cumplimiento y demás consecuencias establecidas en el art. 30, ap. 30.3 de los instrumentos mencionados ut supra.

Que además de ello, la Secretaría de Energía comunicó por la Nota S.E. 46 de fecha 10 de abril de 2002 a la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio Sociedad Anónima la presencia de diversos incumplimientos contractuales por parte de la Concesionaria, cuyo cumplimiento fuera requerido por diversos medios en distintas oportunidades por la Concedente y nunca cumplido por la Concesionaria.

Que los informes que obran en poder de la Secretaría de Energía demuestran que el conjunto de las operaciones técnicas y operativas del complejo carbonífero a cargo de la concesionaria, se encuentran totalmente interrumpidas desde el 25 de abril de 2002, como consecuencia de inconvenientes técnicos en la generación y suministro de la energía eléctrica necesaria para hacer frente a las obligaciones asumidas.

Que en virtud de los hechos descriptos corresponde aprobar lo actuado por la Secretaría de Energía como Autoridad de Aplicación de la concesión integral del complejo carbonífero y ferro-portuario.

Que en la actualidad el estado de abandono en que se encuentra el complejo carbonífero pone en riesgo la integridad y seguridad física del personal y la preservación de los bienes del mismo.

Que en ese marco y en resguardo de los intereses del Estado nacional, resulta necesario adoptar medidas de emergencia sobre el mismo, disponiendo su intervención a los fines de la conservación del mencionado complejo.

Que se hace ineludible, en esta instancia, la participación del Gobierno de la Provincia de Santa Cruz en el destino final del complejo carbonífero.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional y el art. 19 , inc. a) de la ley 19549.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la rescisión de la concesión integral del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, dispuesta por la Secretaría de Energía por Carta Documento de fecha 16 mayo de 2002, oportunamente adjudicados por decreto 979 de fecha 17 de junio de 1994.

Art. 2.– Instrúyese al Ministerio de Economía y a la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación a ejecutar la garantía de Cumplimiento de los Contratos de conformidad con las previsiones de los Contratos de Concesión y Usufructo ratificados por decreto 979/1994 .

Art. 3.– Desígnase Interventor del Yacimiento Carbonífero de Río Turbio y de los Servicios Ferro-portuarios con terminales en Punta Loyola y Río Gallegos, al señor D. Eduardo Ariel Arnold (DNI 7.819.638), a los fines de preservar la seguridad y la salubridad públicas en el ámbito del complejo descripto, así como el resguardo de los bienes otorgados en concesión y usufructo.

Art. 4.– El Interventor designado por el artículo precedente, tendrá las siguientes funciones y facultades:

a) Mantener los bienes afectados al Yacimiento Carbonífero de Río Turbio, en las condiciones que los reciba, salvo el desgaste natural ocasionado por el transcurso del tiempo y su buen uso, y efectuar las reparaciones que requiera la conservación de tales bienes.

b) Mantener el conjunto del sistema ferroviario, infraestructura, material rodante, inmuebles y el resto de los bienes, servicios e instalaciones atinentes al Ramal Ferro-industrial Río Turbio/Río Gallegos, salvo el desgaste natural ocasionado por el transcurso del tiempo y su buen uso.

c) Efectuar el mantenimiento de los muelles de los puertos de Río Gallegos y Punta Loyola.

d) Recepcionar de manos del ex concesionario y ex usufructuario los bienes existentes en el yacimiento, ramales ferroviarios e instalaciones portuarias, la documentación técnica y administrativa pertinente, pudiendo efectuarlo en uno o más actos, conforme la dispersión y alcance de la labor encomendada.

e) Mantener las condiciones operativas del Yacimiento Carbonífero Río Turbio, del Ramal Ferro-industrial Río Turbio/Río Gallegos y de los muelles de los puertos de Río Gallegos y Punta Loyola oportunamente pactada en los contratos de concesión y usufructo, conforme se estableció en el decreto 979/1994 .

f) Disponer una auditoría integral sobre el estado del complejo carbonífero, bienes que se recepcionan y estado de los mismos, para entregarla a la Secretaría de Energía, especificando faltantes o deterioros respecto del inventario que oportunamente fuera labrado por el Estado nacional al momento de la entrega del complejo carbonífero.

El resultado de la misma deberá ser comunicado por parte del señor Interventor, al Organismo Nacional de Administración de Bienes dependiente de la Secretaría de Obras Públicas de la Presidencia de la Nación.

g) Presentar la rendición de cuentas de su gestión ante la Secretaría de Energía.

Art. 5.– El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional, a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.

Art. 6.– El Estado nacional acordará con la Provincia de Santa Cruz el destino final del complejo carbonífero y ferro-portuario descripto en el art. 1 .

Art. 7.– Dése cuenta a la Comisión Bicameral creada por el art. 14 de la ley 23696.

Art. 8.– El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Lavagna

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84768