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DECRETO 1172/1977
MINERÍA
Promoción minera. Otorgamiento de aportes. Montos. Modificación
del 27/4/1977; publ. 4/5/1977
Visto el art. 22 del decreto 443/1974, reglamentario general de la ley 20551 de promoción minera, y
Considerando:
Que la citada disposición atribuye competencias para el otorgamiento de aportes de promoción minera, en función de los montos de los mismos.
Que resulta necesario revisar tales montos para adecuarlos a los valores en vigencia.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 22 del decreto 443 de fecha 6 de febrero de 1974 por el siguiente:
Art. 22. Los aportes que el Estado hiciera mediante la utilización de los recursos de promoción minera se instrumentarán en convenios que se celebrarán entre la autoridad de aplicación y los destinatarios de los aportes. Cuando dichos convenios comprometan aportes del Estado por un monto de hasta trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) serán aprobados por la Secretaría de Estado de Minería. Los que sobrepasen esta cantidad lo serán por el Ministerio de Economía. Los convenios deberán contemplar expresamente la garantía de la devolución cuando los aportes sean reintegrables y en su caso, las modalidades del otorgamiento de los certificados de promoción minera. Las garantías podrán estar especialmente referidas a la actividad minera contemplándose, en particular, la constitución de gravámenes sobre concesiones mineras.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Videla Martínez de Hoz
Cita digital del documento: ID_INFOJU85237