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LEY 24571
CULTO
CONTRATO DE TRABAJO
Feriados Nacionales y Días No Laborables
Habitantes de religión judía. Días no laborables
sanc. 27/09/1995; promul. 25/10/1995; publ. 30/10/1995
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– (Texto según ley 26089, art. 1 ) Declárese días no laborales para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días, el día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
Art. 1.- (Texto originario) Declárase día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2) días y el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día.
Art. 2.– Deróganse todas las medidas que se opongan a esta ley.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Pierri – Menem – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Piuzzi
Cita digital del documento: ID_INFOJU83592