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LEY 24360
FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES
Traslado a los días lunes. Excepciones. Modificación
sanc. 31/8/1994; promul. 23/9/1994; publ. 30/9/1994
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Modifícase el art. 3 de la L 23555 por el siguiente texto:
«Se exceptúan de la disposición del art. 1 los feriados nacionales correspondientes a Viernes Santo, 1º de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 25 de Diciembre y 1º de Enero».
Art. 2.- Comuníquese etc.
PIERRI – MAZZUCCO – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – CANALS.
NORMA CITADA: L 23555: LA 19-B-1487.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83496