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DECRETO 1180/1958
ASOCIACIONES SINDICALES
Retención de cuotas sindicales. Plazo. Ampliación
del 31/1/1958; publ. 24/2/1958
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Prorrógase por el término de 180 días, a partir del 4 de febrero de 1958, el plazo acordado por el art. 18 del decreto 1275/1957 , reglamentario del decreto ley 9270/1956 .
Art. 2. Comuníquese, etc.
Aramburu Guevara
Cita digital del documento: ID_INFOJU85267