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 Boletín Oficial 12/09/02 INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Ley 25.641 – (PLN) – Incorpórase el inciso a) del artículo 16 del decreto-ley 21.680 de fecha 4 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N° 14.467 y sus modificaciones, referido a una asignación sobre las importaciones que deberá depositarse diariamente a la orden del citado organismo en el Banco de la Nación Argentina.

Sancionada: Agosto 15 de 2002.

Promulgada de Hecho: Septiembre 11 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTICULO 1° – El Instituto Nacional de TecnologíaAgropecuaria (INTA), se regirá exclusivamentepor su ley orgánica y sus decretos reglamentariossin sujeción a las normas que limiten su autarquíay las facultades que tiene asignadas.

ARTICULO 2° – Incorpórase como inciso a)del artículo 16 del decreto-ley 21.680 de fecha 4de diciembre de 1956, ratificado por Ley 14.467 ysus modificaciones, el siguiente:

a) La asignación del equivalente a medio puntoporcentual (0,5%) del valor total CIF de las importaciones.Estos fondos serán detraídos de los gravámenes,derechos y tasas percibidos por la AdministraciónNacional de Aduanas, debiendo serdepositados por ésta diariamente a la orden delInstituto Nacional de Tecnología Agropecuaria enel Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 3° – La asignación referida en elartículo anterior no afectará los fondos coparticipadospercibidos por la Administración Nacionalde Aduanas.

ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DELAÑO DOS MIL DOS.

REGISTRADA BAJO EL N° 25.641

EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72487