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LEY 26033
TELECOMUNICACIONES
SERVICIO TELEFÓNICO
Servicio de telefonía pública para personas hipoacúsicas o con impedimento del habla. Características técnicas de los aparatos por instalarse. Número, distribución y ubicación en lugar público. Informe anual de las empresas telefónicas. Modificación
sanc. 18/5/2005; promul. 16/6/2005; publ. 17/6/2005
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyase el art. 2 de la ley 24204, por el siguiente:
Art. 2.- Las características técnicas de los aparatos por instalarse así como su número, distribución y ubicación en lugar público, serán acordadas entre las empresas y la Secretaría de Comunicaciones dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, en un plazo no mayor de 180 días de promulgada la ley.
Las empresas telefónicas deberán remitir anualmente a la Secretaría de Comunicaciones un registro de la cantidad de aparatos instalados y la ubicación de los mismos, a fin de distribuir en forma equitativa en número y lugar los teléfonos para las personas con hipoacusia o con impedimento del habla.
Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño – Guinle – Rollano – Estrada
Cita digital del documento: ID_INFOJU84223