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DECRETO 4005/1984
TRANSPORTE
Transporte marítimo y fluvial internacional. Gravamen sobre fletes de exportación e importación. Porcentajes
del 21/12/1984; publ. 31/12/1984
Visto el expte. 26.305/84 del registro de la Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marítimo, las leyes 19870 y 23103 , y
Considerando:
Que el art. 2 de la ley 23103 reimplanta el gravamen sobre los fletes de transporte internacional de exportación e importación, indicando los valores máximos correspondientes a cada concepto.
Que para el cumplimiento de los fines tenidos en cuenta al dictarse dichas leyes, es preciso adecuar los gravámenes que en forma preponderante contribuyen a la formación del Fondo Nacional de la Marina Mercante, a las necesidades del mismo.
Que la ley 19870 en su art. 1 faculta al Poder Ejecutivo nacional a fijar los porcentajes correspondientes a cada gravamen.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Fíjase para el gravamen establecido en el art. 2 de la ley 23103 el dos por ciento (2%) y el doce por ciento (12%), sobre el valor de los fletes correspondientes al transporte marítimo y fluvial de exportación e importación, respectivamente.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Alfonsín Carranza Grinspun
Cita digital del documento: ID_INFOJU88480