Legislación nacional

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DECRETO 4005/1984

TRANSPORTE

Transporte marítimo y fluvial internacional. Gravamen sobre fletes de exportación e importación. Porcentajes

del 21/12/1984; publ. 31/12/1984

Visto el expte. 26.305/84 del registro de la Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marítimo, las leyes 19870 y 23103 , y

Considerando:

Que el art. 2 de la ley 23103 reimplanta el gravamen sobre los fletes de transporte internacional de exportación e importación, indicando los valores máximos correspondientes a cada concepto.

Que para el cumplimiento de los fines tenidos en cuenta al dictarse dichas leyes, es preciso adecuar los gravámenes que en forma preponderante contribuyen a la formación del Fondo Nacional de la Marina Mercante, a las necesidades del mismo.

Que la ley 19870 en su art. 1 faculta al Poder Ejecutivo nacional a fijar los porcentajes correspondientes a cada gravamen.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Fíjase para el gravamen establecido en el art. 2 de la ley 23103 el dos por ciento (2%) y el doce por ciento (12%), sobre el valor de los fletes correspondientes al transporte marítimo y fluvial de exportación e importación, respectivamente.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Carranza – Grinspun

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88480