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DECRETO 1192/1996
ADUANA
Mercaderías objeto de comiso o abandono. Distribución entre los sectores más desprotegidos de la población
del 23/10/1996; publ. 25/10/1996
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Aféctanse para su utilización por parte de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, con el objeto de distribuirlas entre los sectores más desprotegidos de la población, las mercaderías que han sido objeto de comiso o abandono en la Administración Nacional de Aduanas y que han pasado a ser propiedad del Estado nacional, tales como alimentos, medicamentos, artículos para la higiene personal y del hogar, ropa de cama y de vestir así como cualquier otro material que por su naturaleza resultare de utilidad al fin contemplado.
Dicha Secretaría implementará la entrega de las mercaderías a sus destinatarios finales, por conducto de los gobiernos provinciales, las municipalidades y/o comisiones dependientes del Gobierno nacional que tengan competencia en la materia.
Art. 2.- Aféctanse para su utilización por parte del Ministerio de Cultura y Educación, con el objeto de ser asignado en uso a establecimientos educacionales, equipos y elementos de computación y audiovisuales que hubieran sido objeto de comiso o abandono en la Administración Nacional de Aduanas y pasado a ser propiedad del Estado nacional.
Asimismo, aféctanse a los Ministerios del Interior y de Defensa y a la Secretaría de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación mercaderías de la naturaleza de las mencionadas en el párrafo precedente, en la medida que resulten necesarias para la modernización del cumplimiento de sus funciones.
Art. 3.- Exímese, a las mercaderías afectadas, del pago de los tributos que gravaren su importación para consumo, así como también de las tasas por servicio de estadística y comprobación de destino, que correspondan.
Art. 4.- Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de Inteligencia de Estado, ambas de la Presidencia de la Nación, y a los Ministerios de Cultura y Educación, del Interior y de Defensa, para que, por resolución conjunta de cada uno de ellos con el titular de la Administración Nacional de Aduanas y previo inventario por parte de esta última decidan las modalidades de la entrega de las mercaderías, la que se formalizará bajo constancia escrita, donde constará la naturaleza, especie, calidad y cantidad de las mismas, debiendo afectarse la documentación aduanera que las ampare al momento de dicha entrega.
Art. 5.- Las mercaderías que se entreguen deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados, quedando terminantemente prohibida su transferencia por cualquier título a terceros no previstos en el presente decreto, por parte de cualquiera de las instancias intervinientes incluidos los destinatarios finales.
Art. 6.- Comuníquese, etc.
MENEM – RODRÍGUEZ – FERNÁNDEZ.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85312