Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 12948

PROCEDIMIENTO LABORAL

Tribunales del trabajo. Creación. Vigencia

PODER JUDICIAL

Justicia del Trabajo. Magistrados y funcionarios. Remuneraciones. Determinación

sanc. 5/2/1947; promul. 20/2/1947; publ. 6/3/1947

Art. 1.– Continuará en vigor con fuerza de ley, a partir de la fecha de su publicación, el decreto ley 32347/1944 , que se transcribe a continuación, dictado el 30 de noviembre de 1944, relativo a la creación de los tribunales del trabajo.

Art. 2.– Los magistrados y funcionarios que integran la justicia del trabajo gozarán de la misma jerarquía y retribución que los que integran la justicia ordinaria de la Capital Federal, a cuyo efecto se incluirán en el presupuesto de la Nación las partidas necesarias, pagándose en el ínterin los sueldos correspondientes, de rentas generales.

Art. 3.– Ratifícase con fuerza de ley, a partir de su publicación, el decreto ley 21425/1944 , que se transcribe a continuación, dictado el 10 de agosto de 1944 relativo a la institución de la instancia administrativa obligatoria para el resarcimiento de accidentes del trabajo.

Art. 4.– Derógase, a partir de la promulgación de la presente ley, el decreto ley 21425/1944 , debiendo tramitarse las acciones derivadas de la ley 9688 , de acuerdo al procedimiento que establece el decreto ley 32347/1944 de creación de los tribunales del trabajo, y por ante los tribunales que por el mismo se organizan.

Art. 5.– El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de substanciar el trámite administrativo que corresponda por las denuncias de accidentes del trabajo y acciones derivadas del cumplimiento de la ley 9688 formuladas ante la Secretaría de Trabajo y Previsión.

Art. 6.– Agrégase al art. 86 del decreto 32347/1944, como ap. 2, el siguiente: Cuando se trate de peritaje médico en accidentes del trabajo, los nombrados deberán ser médicos legistas diplomados o ser especialistas en traumatología.

Art. 7.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81562