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DECRETO 1053/1990

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Agentes del Estado. Acumulación de cargos, funciones y/o pasividades. Régimen. Modificación

del 30/5/1990; publ. 8/6/1990

Art. 1.– Incorpórase a las disposiciones del art. 10 del Régimen sobre Acumulación de Cargos, Funciones y/o pasividades para la Administración Pública nacional, aprobado por el decreto 8566/1961, sus modificatorios y complementarios, a los agentes que desempeñen las actividades de colaboración de la medicina y la odontología, enunciadas en el art. 42 de la ley 17132 y en los decretos complementarios dictados en su consecuencia.

Art. 2.– Lo dispuesto por el artículo anterior será de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigencia del art. 26 del decreto 435/1990, modificado por decreto 612/1990 .

Art. 3.– Exceptúase a los agentes que desempeñan las actividades enunciadas en el art. 2 del decreto ley 22212/1945 (ratificado por la ley 12921 ) en el art. 42 de la ley 17132 y en los decretos complementarios dictados en su consecuencia, del cumplimiento de las previsiones de los arts. 24 y 25 del decreto 435/1990 modificados por el decreto 612/1990 los que, eventualmente, podrán optar por acogerse al régimen estatuido por el art. 25 de dicha norma.

Art. 4.– Exceptúase del congelamiento dispuesto por el art. 27 del decreto 435/1990 y sus modificatorios a las vacantes destinadas al cumplimiento de las actividades enunciadas en el art. 2 del decreto ley 22212/1945 (ratificado por la ley 12921 ) en el art. 42 de la ley 17132 y en los decretos complementarios dictados en su consecuencia.

Art. 5.– Cuando graves razones de organización sanitaria así lo requieran, exceptúase de la prohibición establecida en la parte final del art. 23 del decreto 435/1990 las promociones necesarias en categorías de revista del personal incluido en el presente decreto.

Art. 6.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Bauzá – González

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84837