Legislación nacional

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11/08/2003

LEY 23821

PODER LEGISLATIVO

Caducidad de proyectos sometidos al Congreso. Modificación

sanc. 5/9/1990; promul. 26/9/1990; publ. 5/10/1990

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyese el art. 1 de la ley 13640 por el siguiente:

Art. 1.– Todo proyecto de ley sometido a la consideración del Congreso que no obtenga sanción en una de sus cámaras durante el año parlamentario en que tuvo entrada en el cuerpo o en el siguiente, se tendrá por caducado. Si obtuvo sanción en alguna de ellas en el término indicado, éste se prorrogará por un año más.

Todo proyecto de ley aprobado con modificaciones por la cámara revisora que no termine el trámite establecido por el art. 72 de la Constitución Nacional en el año parlamentario en que obtuvo la referida aprobación o en el siguiente se tendrá por caducado.

Art. 2 Incorpórase a la ley 13640 el siguiente artículo:

Art. 5 bis.– Cada cámara establecerá los plazos de vigencia y reglamentará los procedimientos para la caducidad y archivo de las iniciativas parlamentarias que no sean proyecto de ley que se hubieran sometido a su consideración.

Art. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pierri – Duhalde – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Flombaum

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83270