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DECRETO 1740/1991

TRANSPORTE

Impuesto sobre fletes de transporte internacional de exportación e importación. Suspensión de su aplicación

del 2/9/1991; publ. 5/9/1991

Visto el decreto 4005 del 21 de diciembre de 1984, por el que se fijan los porcentajes del gravamen sobre el valor de los fletes correspondientes al transporte marítimo y fluvial de exportación e importación con destino al Fondo Nacional de la Marina Mercante, ley 19870 , reimplantados por la ley 23103 , y

Considerando:

Que la actual situación de crisis por la que atraviesa el transporte marítimo y fluvial determina la necesidad de implementar medidas tendientes a reducir los costos del mismo.

Que la reducción de costos antes señalada tiene una directa incidencia en los valores de los fletes.

Que una economía nacional en desarrollo debe necesariamente propender a la expansión de su comercio exterior.

Que una de las formas de revertir la situación de crisis señalada es la de morigerar la presión fiscal sobre el transporte por agua.

Que, en tal sentido, la suspensión del gravamen sobre los fletes del transporte internacional de exportación e importación con destino al Fondo Nacional de la Marina Mercante, instituido por la ley 19870 , aparece como una herramienta que permitirá en lo inmediato el logro de los fines indicados.

Que la ley 19870 faculta al Poder Ejecutivo nacional a fijar los porcentajes correspondientes a cada gravamen con destino al Fondo Nacional de la Marina Mercante.

Que la ley 23103 por su art. 2 , al reimplantar el gravamen sobre los fletes del transporte internacional de exportación e importación, indicó los valores máximos correspondientes a cada concepto.

Que la determinación del porcentual asignado a cada gravamen resulta del análisis y necesidad para contribuir a la formación del Fondo Nacional de la Marina Mercante y al cumplimiento de los fines por él perseguidos.

Que el análisis del flujo de fondos y cronograma de los mismos permite asegurar que los fines y proyectos asignados al fondo especial quedan asegurados aun sin la recaudación que por este acto se dispone.

Que las facultades para dictar el presente decreto surgen de la ley 19870 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Suspéndese la aplicación del gravamen del dos por ciento (2%) y el doce por ciento (12%) sobre el valor de los fletes correspondientes al transporte marítimo y fluvial de exportación e importación, respectivamente, establecidos por el art. 1 del decreto 4005 del 21 de diciembre de 1984.

Art. 2.– El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 19870, instruirá a la Administración Nacional de Aduanas respecto de la fecha a partir de la cual se implementará lo dispuesto en el art. 1 .

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86598