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DECRETO 349/1977

IMPUESTO NACIONAL DE EMERGENCIA A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

Impuesto sobre la venta de ganado vacuno. Reducciones

del 9/2/1977; publ. 17/2/1977

Visto la necesidad de ordenar la oferta estacional de hacienda vacuna, y

Considerando:

Que las Leyes 21399 (Impuesto Nacional de Emergencia a la Producción Agropecuaria) y 20535 (Contribución para la Junta Nacional de Carnes), autorizan al Poder Ejecutivo a fijar los montos de estos aportes dentro de los límites legales correspondientes.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Redúcese al dos por ciento (2%) a partir de la fecha del presente decreto, el impuesto fijado en el art. 1 de la ley 21399 sobre la venta de ganado vacuno que se realice en el Mercado Nacional de Hacienda, en el Mercado de Haciendas de Rosario, en el Mercado de Haciendas de Córdoba, en el Mercado de Haciendas de Tucumán y en el Mercado de Hacienda de Santa Fe.

Art. 2.– Redúcese al treinta y cinco centésimos por ciento (0,35%) a partir de la fecha del presente decreto, la contribución establecida en el art. 15 de la ley 20535 para las ventas de ganado vacuno que se efectúen en los mercados mencionados en el art. 1 .

Art. 3.– Las reducciones establecidas en los artículos precedentes tendrá vigencia hasta el 5 de marzo de 1977 inclusive. Facúltase al Ministerio de Economía a suspender la vigencia de la presente medida antes de su vencimiento.

Art. 4.– Facúltase al Ministerio de Economía a compensar la disminución de los ingresos fiscales ocasionada por esta medida, mediante el incremento gradual del impuesto nacional de emergencia a la producción agropecuaria y de la contribución especial para la Junta Nacional de Carnes que se efectúen en los mercados mencionados en el art. 1 , dentro de los límites máximos permitidos en las respectivas leyes en la oportunidad y período que en cada caso dicho ministerio determine.

Art. 5.– (En B.O. Art. 6). Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88262