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DECRETO 1260/1992
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Estructura organizativa. Modificación
del 20/7/1992; publ. 24/7/1992
Visto el expte. 80.501/1991 del registro del Ministerio de Justicia, las resoluciones 531 , 532 y 533 , dictadas por el titular de dicha jurisdicción con fecha 29 de abril de 1992 y el decreto 683 del 23 de abril de 1992, y
Considerando:
Que en las citadas actuaciones obran las resoluciones (M.J.) 531 , 532 y 533 de fecha 29 de abril de 1992, por las cuales se redistribuye la dotación de personal de la Procuración del Tesoro de la Nación, aprobada por decreto 683/1992 , a fin de asignarla según las unidades incorporadas por la resolución conjunta (M.J.) 281 bis (M.E. y O. y S.P.) y 18 (S.F.P.) del 16 de marzo de 1992.
Que la aprobación de la dotación de la Procuración del Tesoro de la Nación contemplada en los anexos III y IV del decreto 683/1992 referido tuvo por única finalidad fijar el número y composición de los cargos asignados a dicho organismo.
Que por el contrario, la referencia en dichos anexos a unidades inferiores modificadas y la no mención de otras creadas por la resolución conjunta citada, no debe interpretarse como una derogación de lo dispuesto en ella, desde que para ello hubiera sido menester modificar la parte pertinente de los anexos Ie y III del decreto 1570/1991 según el texto definitivo que acordaran los ministros de Justicia, de Economía y Obras y Servicios Públicos y el secretario de la función pública de la Presidencia de la Nación, mediante el acto conjunto del 16 de marzo de 1992, antes aludido.
Que de todos modos resulta conveniente, para evitar equívocos en la correcta configuración de la estructura del alto organismo asesor, sustituir las planillas de dotación de la Procuración del Tesoro de la Nación aprobadas por el decreto 683/1992 a fin de que se refleje en ellas su real estructura organizativa.
Que la decisión que se adopta no genera una mayor erogación ni implica modificar la distribución por cargos y horas de cátedra vigente.
Que el comité ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le corresponde manifestando su conformidad para el presente acto.
Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el anexo III del decreto 683 del 23 de abril de 1992, exclusivamente en lo pertinente a la planta permanente, agrupamientos profesional, administrativo, mantenimiento y producción y servicios generales, de la Procuración del Tesoro de la Nación, de acuerdo con el anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2. Sustitúyese el anexo IV del decreto 683 del 23 de abril de 1992, planta permanente y gabinete de la Procuración del Tesoro de la Nación, de acuerdo con el anexo II que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3. La sustitución dispuesta en los artículos anteriores, tendrá vigencia a partir de la fecha en que se dictara el decreto 683/1992 .
Art. 4. Ratifícanse las resoluciones del Ministerio de Justicia 531 , 532 y 533 , todas del 29 de abril de 1992, dictadas en virtud del decreto 1570 del 14 de agosto de 1991 según texto modificado por la resolución conjunta M.J. 281 bis M.E. y O. y S.P. – S.F.P. 18 del 16 de marzo de 1992, que en copia autenticada se agregan como anexos III, IV y V, formando parte del presente decreto.
Art. 5. Exceptúase al Ministerio de Justicia por el término de sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha del presente, de las limitaciones establecidas en el art. 27 del decreto 435/1990 sustituido por el art. 5 del decreto 1887/1991 , como así también de lo establecido por el art. 18 del régimen aprobado por el decreto 2043/1980 , a fin de efectuar las promociones, designaciones y reubicaciones necesarias para la cobertura de los cargos que se aprueban por el presente.
Art. 6. El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con los créditos asignados al inc. 11 personal jurisdicción 40 Ministerio de Justicia Servicio administrativo 332 por el presupuesto vigente de la administración nacional.
Art. 7. Comuníquese, etc.
Menem Arslanián Cavallo
Nota: Este decreto se publica sin los anexos III al V.
NdeR.: No se publican los anexos I y II (ver B.O. del 24/7/1992).
Cita digital del documento: ID_INFOJU85504