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Boletín Oficial 05/06/03 LEY DE MINISTERIOS Decreto 141/2003 Modificación.
Bs. As., 4/6/2003
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto N° 438 del 12 de marzo de 1992),sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1283 de fecha 24 demayo de 2003 se sustituyó parcialmente laLey de Ministerios (texto ordenado por DecretoN° 438 del 12 de marzo de 1992), susmodificatorios y complementarios estableciendoun reordenamiento de algunos ministeriosy sus respectivas competencias.
Que con el fin de perfeccionar el uso de losrecursos públicos incrementando la calidadde la acción estatal, corresponde efectuar unreordenamiento estratégico que permita concretarlas metas políticas diagramadas, asícomo racionalizar y tornar más eficiente lagestión pública.
Que la experiencia acumulada demuestra lanecesidad de continuar realizando accionesque conduzcan a la concentración del gastocon el objeto de dar respuesta a las demandassociales.
Que atento al perfil perseguido por esta gestiónde gobierno es aconsejable transferir lascompetencias relativas a la formulación, ejecucióny control de las políticas de comunicaciónsocial y de medios de comunicaciónsocial, así como de la difusión de la actividaddel Poder Ejecutivo Nacional a la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS.
Que en este orden de ideas resulta tambiénaconsejable transferir las competencias relativasa la preservación y protección de losrecursos naturales y el desarrollo sustentabledel ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL a la órbita del MINISTERIODE SALUD.
Que como consecuencia de dichas transferencias,se hace necesario la reformulaciónde las competencias de las áreas afectadaspor la presente medida.
Que la imperiosa necesidad de efectuar la reorganizaciónproyectada configura una circunstanciaexcepcional que hace imposible seguirlos trámites ordinarios previstos por la ConstituciónNacional para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en ejerciciode las facultades conferidas por el artículo 99inciso 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:
Artículo 1° – Sustitúyese el artículo 9° de laLey de Ministerios (texto ordenado por DecretoN° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatoriosy complementarios, por el siguiente:
«ARTICULO 9° – Las tareas necesarias paraposibilitar la actividad del Presidente de la Naciónserán atendidas por las siguientes SecretaríasPresidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Inteligencia
4. De Turismo y Deporte
5. De Cultura
6. De Programación para la Prevención de laDrogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
Las secretarías enunciadas precedentementeasistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL enforma directa. Análoga asistencia prestarán lasdemás secretarías y organismos que el Presidentede la Nación cree al efecto, sin perjuicio de susfacultades de modificación, transferencia o supresiónde dichas secretarías y organismos.»
Art. 2° – Sustitúyese el artículo 16 de la Leyde Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios ycomplementarios, por el siguiente:
«ARTICULO 16. – Son atribuciones del Jefe deGabinete de Ministros, con responsabilidad políticaante el Congreso de la Nación, las establecidasen la CONSTITUCION NACIONAL. En consecuenciale corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la CONSTITUCIONNACIONAL y la legislación vigente;
2. Ejercer la administración general del país yasistir al Presidente de la Nación en la conducciónpolítica de dicha administración;
3. Ejercer las atribuciones de administración quele delegue el Presidente de la Nación, respectode los poderes propios de éste;
4. Entender en la organización y convocatoriade las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinandolos asuntos a tratar;
5. Coordinar y controlar las actividades de losMinisterios y de las distintas áreas a su cargo realizandosu programación y control estratégico, afin de obtener coherencia en el accionar de laadministración e incrementar su eficacia;
6. Coordinar las relaciones del PODER EJECUTIVONACIONAL con ambas Cámaras del HONORABLECONGRESO DE LA NACION, susComisiones e integrantes, en cumplimiento de lasatribuciones que le asigna la CONSTITUCIONNACIONAL procurando la mayor fluidez en dichasrelaciones y el más pronto trámite de los mensajesdel Presidente de la Nación que promuevan lainiciativa legislativa;
7. Producir los informes mensuales que estableceel artículo 101 de la CONSTITUCION NACIONAL,relativos a la marcha del Gobierno, y losdemás que le fueren requeridos por las Cámarasdel Congreso;
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidasa los actos y reglamentos que sean necesariospara ejercer las facultades que le atribuye laCONSTITUCION NACIONAL y aquellas que ledelegue el Presidente de la Nación, con el refrendodel Ministro Secretario que corresponda enrazón de la materia;
9. Entender en la definición de las políticas derecursos humanos y en el seguimiento y evaluaciónde su aplicación, que aseguren el desarrolloy funcionamiento de un sistema eficiente de carreraadministrativa;
10. Entender en el perfeccionamiento de la organizacióny funcionamiento de la AdministraciónPública Nacional, procurando optimizar y coordinarlos recursos humanos, técnicos, materiales yfinancieros con que cuenta;
11. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpode Administradores Gubernamentales;
12. Aprobar las estructuras organizativas de lajurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que les dependan, correspondientes alprimer nivel operativo;
13. Presentar al HONORABLE CONGRESO DELA NACION, junto con los Ministros Secretarios,la memoria anual detallada del estado de la Naciónen lo relativo a los negocios de los Ministerios;
14. Hacer recaudar las rentas de la Nación;
15. Intervenir en la elaboración y control de ejecuciónde la Ley de Presupuesto, como así tambiénen los niveles del gasto y de los ingresospúblicos, sin perjuicio de la responsabilidad primariadel Ministro Secretario del área y de la supervisiónque al Presidente de la Nación competeen la materia.
16. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretariosy demás funcionarios de la AdministraciónPública Nacional la información necesariapara el cumplimiento de su función específica yde las responsabilidades emergentes de los artículos100, incisos 10 y 11, y 101 de la CONSTITUCIONNACIONAL, la que deberá producirsedentro del plazo que a tal efecto establezca.
17. Asistir al Presidente de la Nación en el análisisde los mensajes que promueven la iniciativalegislativa, en particular los proyectos de Ley deMinisterios y de Presupuesto que deberán ser tratadosen Acuerdo de Gabinete, y de los proyectosde ley sancionados por el Congreso Nacional;
18. Asistir al Presidente de la Nación en el dictadode instrucciones y reglamentos que seannecesarios para la ejecución de las leyes de laNación y de los decretos que dispongan la prórrogade las sesiones ordinarias o la convocatoria aextraordinarias del Congreso de la Nación;
19. Coordinar y controlar la ejecución de lasdelegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios;
20. Velar por el cumplimiento de las decisionesque emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;
21. Coordinar y controlar las prioridades y relacionesinterjurisdiccionales vinculadas con la gestióny ejecución del financiamiento proveniente deorganismos internacionales de crédito;
22. Coordinar el seguimiento de la relación fiscalentre la Nación y las Provincias;
23. Entender en la evaluación y priorización delgasto, efectuando el diagnóstico y seguimientopermanente de sus efectos sobre las condicionesde vida de la población.
24. Entender en la distribución de las rentas nacionales,según la asignación de Presupuestoaprobada por el Congreso, y en su ejecución.
25. Intervenir en la aplicación de la política salarialdel sector público, con participación de losMinisterios y organismos que correspondan.
26. Intervenir en los planes de acción y los presupuestosde las sociedades del Estado, entidadesautárquicas, organismos descentralizados odesconcentrados y cuentas y fondos especiales,cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídicaen su área; así como en su intervención,liquidación, cierre, privatización, fusión, disolucióno centralización.
27. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalizacióndel régimen de suministros del Estado.
28. Entender en la formulación, ejecución y controlde las políticas de comunicación social y demedios de comunicación social.
29. Entender en la difusión de la actividad del PoderEjecutivo Nacional, como así también la difusiónde los actos del Estado Nacional a fin de proyectar laimagen del país en el ámbito interno y externo.
30. Administrar y controlar los medios de difusiónque se encuentran bajo la responsabilidaddel Poder Ejecutivo Nacional y aquellas empresasdel sector en las que la jurisdicción sea accionista.
Art. 3° – Sustitúyese el artículo 23 bis de laLey de Ministerios (texto ordenado por DecretoN° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatoriosy complementarios, por el siguiente:
«ARTICULO 23 bis. – Compete al MINISTERIODE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidentede la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,en orden a sus competencias, en todo loinherente a la promoción y asistencia social orientadahacia el fomento de la integración social ydesarrollo humano, la atención y la reducción delas situaciones de vulnerabilidad social, el desarrollode igualdad de oportunidades para estossectores, capacidades especiales, menores, mujeresy ancianos, la protección de la familia y elfortalecimiento de las organizaciones comunitarias,así como en lo relativo al acceso a la viviendadigna, y al cumplimiento de los compromisosasumidos en relación con los tratados internacionalesy los convenios multinacionales, en materiade su competencia y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivosy políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectosdel área de su competencia elaborados conformelas directivas que imparta el PODER EJECUTIVONACIONAL;
3. Entender en la ejecución de las acciones tendientesa modificar actitudes de la población desdeel punto de vista social, así como también enla planificación y fiscalización de todo lo relativo ala promoción, protección, integración, capacitacióny desarrollo de los grupos humanos con problemassociales, dentro de las políticas establecidaspor el Gobierno Nacional, los tratados y conveniosinternacionales;
4. Entender en los casos de emergencias sociales,en coordinación con el Ministerio de Salud,que requieran el auxilio del Estado;
5. Entender en las medidas y acciones tendientesa obtener financiamiento para planes de desarrollosocial, dentro de las pautas establecidaspor el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando-en el ámbito de su competencia- el cumplimientopor los organismos ejecutores -nacionales,provinciales o municipales- de los compromisosadquiridos;
6. Entender en la administración de los fondosprovenientes de los juegos de azar;
7. Entender en la coordinación de toda la políticasocial del Estado Nacional y sus respectivosplanes de desarrollo en los ámbitos nacional, provincialy municipal, diseñando, promoviendo y ejecutandolas actividades tendientes a mejorar laestructura institucional de las políticas y programassociales públicos;
8. Intervenir en las actividades de carácter internacionalrelacionadas con el desarrollo socialde nuestro país como así también ejercer la representaciónde la República Argentina en las reuniones,foros y ámbitos internacionales vinculadoscon el desarrollo y la promoción social;
9. Entender en la reglamentación, control y auditoríade los programas sociales descentralizadosa las provincias, municipios y organizacionesno gubernamentales, por transferencia o coparticipación;
10. Intervenir en la definición de los criterios deasignación de recursos financieros del EstadoNacional destinados a la población en situaciónde vulnerabilidad Social;
11. Entender en la organización y operación deun sistema de información social, con indicadoresrelevantes sobre los grupos poblacionales ensituaciones de vulnerabilidad, que permita unaadecuada focalización del conjunto de las políticasy programas sociales nacionales, como asítambién en la identificación, selección y registroúnico de las familias e individuos beneficiarios yel establecimiento y ejecución sistemática de monitoreode dichos programas, evaluando el resultadode los mismos;
12. Entender en la formulación, normatización,coordinación, monitoreo y evaluación de las políticasalimentarias implementadas en el ámbitonacional, provincial y municipal, como así en laformulación, ejecución, monitoreo y evaluación detodos los programas alimentarios implementadosen el ámbito nacional;
13. Intervenir en la elaboración y ejecución deacciones tendientes a lograr el pleno desarrollopersonal de las personas con capacidades especiales;
14. Entender en la ejecución de acciones deasistencia directa a personas en situación de riesgosocial, tanto del país como fuera de él, participandoen acciones en cumplimiento de compromisoso planes de ayuda internacionales;
15. Entender en la formulación de las políticasdestinadas a la infancia y a la adolescencia y enel diseño, ejecución, coordinación, monitoreo yevaluación de programas de promoción, protección,integración social y defensa de los derechosde los menores, siguiendo los lineamientos de laConvención Internacional sobre los Derechos delNiño;
16. Entender en la formulación de las políticasde promoción social destinada a la Juventud;
17. Elaborar programas de promoción, proteccióny desarrollo de la familia, y en los tendientesal cumplimiento de los objetivos previstos en elartículo 75, inciso 23, de la CONSTITUCION NACIONAL;
18. Entender en la elaboración, dirección y fiscalizaciónde los regímenes relacionados conmenores, ancianos, mujeres, jóvenes, personascon capacidades especiales y otros sectores dela comunidad que se encuentren en estado devulnerabilidad social, así como en la defensa desus derechos;
19. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las accionesdel área, tendientes a lograr la protección y la defensade los derechos de las comunidades aborígenesy su plena inclusión en la sociedad;
20. Entender en la formulación de las políticasdestinadas a la tercera edad y en la coordinaciónde programas de promoción e integración socialde las personas mayores;
21. Intervenir en la elaboración de normas deacreditación que regulen el funcionamiento, controly evaluación de las instituciones y organizacionesdestinadas a la atención de las personasmayores;
22. Entender en la formulación, ejecución, coordinación,monitoreo y evaluación de programasdestinados al fortalecimiento de instituciones localesy a la promoción del desarrollo social;
23. Entender en la formulación de políticas tendientesal fortalecimiento de la economía social yen el diseño, ejecución, monitoreo y evaluaciónde programas de microcréditos destinados a lapoblación en situación de vulnerabilidad social;
24. Entender en las acciones que promuevan eldesarrollo humano mediante la promoción de actividadesproductivas en zonas rurales y urbanas;
25. Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalizaciónde programas integrados de seguridadsocial en lo atinente a los aspectos del ámbito desu competencia;
26. Entender en la elaboración, aplicación, ejecucióny fiscalización de los regímenes de mutualidadesy en el control de las prestaciones socialesbrindadas por entidades cooperativas;
27. Entender en la asignación y distribución desubsidios tendientes a resolver estados de necesidadno previstos o no cubiertos por los sistemasen vigor, y en los que se otorguen a entidadespúblicas o privadas que desarrollan actividadesen beneficio de la población;
28. Entender en la elaboración de los planes deurbanismo destinados a adecuar la vivienda, lainfraestructura de servicios y el equipamiento socialtanto rural como urbana, a los principios dehigiene y salubridad indispensables para el desarrollointegral de la familia;
29. Entender en la elaboración de programasde vivienda e infraestructura social en coordinacióncon las áreas competentes;
30. Entender en la promoción, cooperación yasistencia técnica de las instituciones de bien públicodestinadas a la asistencia de la población, como así en el registro y fiscalización de aquellasy de los organismos no gubernamentales, organizacionescomunitarias y de base, y en la coordinaciónde las acciones que permitan su adecuaday sistemática integración en las políticas y programassociales;
31. Entender en la promoción, programación,ejecución y control de actividades tendientes a lareactivación de conjuntos sociales, mediante lapaulatina delegación de responsabilidades socialesdesde el Estado hacia la comunidad o entidadesintermedias, siguiendo el principio de subsidiariedad.
32. Entender en la aplicación de los tratadosinternacionales relacionados con los temas de sucompetencia, e intervenir en la formulación de conveniosinternacionales en los asuntos propios desu área.
Art. 4° – Sustitúyese el artículo 23 ter de laLey de Ministerios (texto ordenado por DecretoN° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatoriosy complementarios, por el siguiente:
ARTICULO 23 ter. – Compete al MINISTERIODE SALUD asistir al Presidente de la Nacióny al Jefe de Gabinete de Ministros, en ordena sus competencias, en todo lo inherente ala salud de la población y al medio ambiente, ala promoción de conductas saludables de la comunidad,a la preservación y protección de losrecursos naturales y el desarrollo sustentable,y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivosy políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectosdel área de su competencia elaborados conformelas directivas que imparta el PODER EJECUTIVONACIONAL;
3. Entender en la fiscalización del funcionamientode los servicios, establecimientos e institucionesrelacionadas con la salud;
4. Entender en la planificación global del sectorsalud y en la coordinación con las autoridadessanitarias de las jurisdicciones provinciales y delGobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires,con el fin de implementar un Sistema Federalde Salud, consensuado, que cuente con la suficienteviabilidad social;
5. Entender en la elaboración de las normasdestinadas a regular los alcances e incumbenciaspara el ejercicio de la medicina, la odontología yprofesiones afines, garantizando la accesibilidady la calidad de la atención médica;
6. Intervenir en la fiscalización del estado desalud de los aspirantes a ingresar en la AdministraciónPública Nacional y de aquéllos que ya sedesempeñan en la misma;
7. Intervenir en su ámbito, en el estudio, reconocimientoy evaluación de las condiciones ambientalesde los lugares destinados a realizar tareas,cualquiera sea su índole o naturaleza, conpresencia circunstancial o permanente de personasfísicas;
8. Intervenir en la elaboración de las normasreglamentarias sobre medicina del trabajo;
9. Intervenir en la elaboración de las normasreglamentarias sobre medicina del deporte;
10. Entender en la fiscalización médica de lainmigración y la defensa sanitaria de fronteras,puertos, aeropuertos y medios de transporte internacional;
11. Entender en el ejercicio del poder de policíasanitaria en lo referente a productos, equipos einstrumental vinculados con la salud, e interveniren la radicación de las industrias productoras delos mismos;
12. Entender en el dictado de normas y procedimientosde garantía de calidad de la atenciónmédica;
13. Intervenir en la aprobación de los proyectosde los establecimientos sanitarios que sean construidoscon participación de entidades privadas;
14. Entender en la coordinación, articulación ycomplementación de sistemas de servicios de saludestatales del ámbito nacional, provincial y municipal,de la seguridad social, y del sector privado;
15. Entender en la organización, dirección y fiscalizacióndel registro de establecimientos sanitariospúblicos y privados;
16. Intervenir en la fiscalización de todo lo atinentea la elaboración, distribución y comercializaciónde los productos medicinales, biológicos,drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas, de tocador,aguas minerales, hierbas medicinales y delmaterial e instrumental de aplicación médica, encoordinación con los Ministerios pertinentes;
17. Intervenir en la corrección y eliminación delas distorsiones que se operen en el mercado internode productos medicinales;
18. Intervenir en las acciones destinadas a promoverla formación y capacitación de los recursoshumanos destinados al área de la salud;
19. Intervenir en la normatización, registro, control,y fiscalización sanitaria y bromatológica dealimentos, en el ámbito de su competencia, encoordinación con el MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION;
20. Entender y fiscalizar la distribución de subsidiosa otorgar con fondos propios a las entidadespúblicas y privadas que desarrollen actividadesde medicina preventiva, o asistencial;
21. Intervenir, en su ámbito, en la asignación ycontrol de subsidios tendientes a resolver problemasde salud en situaciones de emergencia anecesidad, no previstos o no cubiertos por los sistemasen vigor;
22. Intervenir en la elaboración y ejecución deprogramas integrados de seguridad social en losaspectos relacionados con la salud;
23. Entender en la actualización de las estadísticasde salud y los estudios de recursos disponibles,oferta, demanda y necesidad, así como eldiagnóstico de la situación necesaria para la planificaciónestratégica del sector salud;
24. Entender en la normatización y elaboraciónde procedimientos para la captación y el procesamientode datos sanitarios producidos a nivel jurisdiccional,efectuar su consolidación a nivel nacionaly difundir el resultado de los mismos;
25. Entender en la difusión e información sobrelos servicios sustantivos de salud a los destinatariosde los mismos para disminuir las asimetríasde información;
26. Entender en el desarrollo de estudios sobreepidemiología, economía de la salud y gestión delas acciones sanitarias de manera de mejorar laeficiencia, eficacia y calidad de las organizacionespúblicas de salud;
27. Entender en la regulación de los planes decobertura básica de salud;
28. Entender en las relaciones sanitarias internacionalesy en las relaciones de cooperación técnicacon los organismos internacionales de salud;
29. Entender en la formulación, promoción y ejecuciónde planes tendientes a la reducción de inequidadesen las condiciones de salud de la población,en el marco del desarrollo humano integraly sostenible mediante el establecimiento demecanismos participativos y la construcción deconsensos a nivel federal, intra e intersectorial;
30. Intervenir con criterio preventivo en la disminuciónde la morbilidad por tóxicos y riesgosquímicos en todas las etapas del ciclo vital;
31. Intervenir, en su ámbito, en la promoción dela educación sanitaria a través de las escuelasprimarias, secundarias o especiales, para creardesde la niñez conciencia sanitaria en la población,en coordinación con el MINISTERIO DEEDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA;
32. Entender en la elaboración y ejecución delos programas materno infantiles tanto en el ámbitonacional como interregional, tendientes a disminuirla mortalidad infantil;
33. Entender en la elaboración de los planes delas campañas sanitarias destinadas a lograr laerradicación de enfermedades endémicas, la rehabilitaciónde enfermos y la detección y prevenciónde enfermedades no transmisibles;
34. Intervenir, en su ámbito, en el desarrollo deprogramas preventivos y de promoción de la saludtendientes a lograr la protección de las comunidadesaborígenes y todo otro servicio sanitario;35. Entender en el control, la vigilancia epidemiológicay la notificación de enfermedades;
36. Entender en la programación y dirección delos programas nacionales de vacunación e inmunizaciones;
37. Entender, en su ámbito, en la elaboración,ejecución y fiscalización de programas integradosque cubran a los habitantes en caso de patologíasespecíficas y grupos poblacionales-determinadosen situación de riesgo;
38. Entender en la elaboración y ejecución deacciones tendientes a lograrla readaptación y reeducacióndel discapacitado e inválido;
39. Entender en la elaboración, aplicación, ejecucióny fiscalización de los regímenes de mutualesy de obras sociales comprendidas en las LeyesNros. 23.660 y 23.661;
40. Entender, en su ámbito, en las relaciones ynormativa de la medicina prepaga;
41. Entender en todo lo inherente a la preservacióny protección ambiental y a la implementacióndel desarrollo sustentable, en el marco de lo dispuestoen el artículo 41 de la CONSTITUCIONNACIONAL;
42. Entender en el relevamiento, conservación,recuperación, protección y uso sustentable de losrecursos naturales, renovables y no renovables.
43. Entender en la propuesta y elaboración delos regímenes normativos relativos a la calidadde los recursos ambientales, a la conservación yutilización de los recursos naturales, al desarrollosustentable, al ordenamiento ambiental del territorioy a la calidad ambiental;
44. Entender en el ordenamiento ambiental delterritorio y en la planificación de losdiferentes-aspectos de la gestión ambiental nacionaly su impacto en la calidad de vida.
45. Intervenir en el Consejo Federal de MedioAmbiente, integrando y proporcionando los instrumentosadministrativos necesarios para una adecuadagestión del organismo.
46. Entender en la gestión ambientalmente sustentablede los recursos hídricos, en coordinacióncon el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
47. Entender en la promoción del desarrollosustentable de los asentamientos humanos, medianteacciones que garanticen la calidad de viday la disponibilidad y conservación de los recursosnaturales y su impacto en la salud humana.
48. Entender en el establecimiento de métodostendientes a la evaluación y control de la calidadambiental en los asentamientos humanos, asícomo en la formulación y aplicación de indicadoresy pautas para verificar el uso sustentable delos recursos naturales.
49. Entender en la definición de políticas vinculadascon la información y cooperación internacionalen el campo de la política ambiental y dedesarrollo sustentable.
50. Intervenir desde el punto de vista de su competenciaen el desarrollo de la biotecnología.
51. Entender en las relaciones con las organizacionesno gubernamentales vinculadas alos temas ambientales y al desarrollo sustentable.
52. Entender en el establecimiento de un sistemade información pública sobre el estado delambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
53. Entender en la conducción de la gestióny obtención de cooperación técnica y financierainternacional que otros países u organismosinternacionales ofrezcan, para el cumplimientode los objetivos y políticas de sucompetencia, en coordinación con los demásorganismos del Estado, para su implementación.
54. Entender en la aplicación de los tratadosinternacionales relacionados con los temas de sucompetencia, e intervenir en la formulación deconvenios internacionales en los asuntos propiosde su área.
Art. 5° – El presente decreto entrará en vigenciaa partir de la fecha de su publicación en elBoletín Oficial.
Art. 6° – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESODE LA NACION en cumplimiento del artículo99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 7° – Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Carlos A. Tomada. José J. B. Pampuro. Rafael A. Bielsa. Gustavo O. Béliz. Daniel F. Filmus. Alicia M. Kirchner. Roberto Lavagna. Aníbal D. Fernández. Ginés M. González García. Julio M. De Vido.
Cita digital del documento: ID_INFOJU71644