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DECRETO 2045/1984
IMPORTACIÓN
Importaciones para consumo. Prohibición. Plazo. Prórroga
del 29/6/1984; publ. 5/7/1984
Visto lo dispuesto en el decreto 319 del 29 de diciembre de 1983, y
Considerando:
Que aún subsisten las razones que fundamentaron el dictado del decreto citado en el visto.
Que los resultados de las acciones previstas en la norma legal aludida son altamente satisfactorios.
Que debido a lo precedentemente expuesto corresponde mantener vigentes las medidas establecidas en el decreto 319 del 29 de diciembre de 1983.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas en los arts. 609 y 632 del Código Aduanero (ley 22415) y en el art. 5 de la ley 22792.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1984 la prohibición de importación dispuesta en el art. 1 del decreto 319 del 29 de diciembre de 1983, con las modificaciones dispuestas hasta la fecha.
Art. 2. Mantiénese en todos sus términos lo dispuesto en el decreto 319 del 29 de diciembre de 1983, con excepción del art. 8 , que se sustituye por el siguiente:
La prohibición de importaciones establecida por el presente decreto no se aplicará a las mercaderías que se importen en virtud de concesiones otorgadas en acuerdos de alcance parcial y en acuerdos de alcance regional de apertura de mercados de la Asociación Latinoamericana de Integración Aladi. Esas importaciones estarán exceptuadas del examen previo, previsto en el art. 4 .
Facúltase a la Secretaría de Comercio a rechazar solicitudes de certificados de declaraciones juradas de necesidades de importación respecto de aquellos países que adopten medidas discriminatorias o que vulneren compromisos asumidos en convenios de carácter internacional que, de cualquier forma, afecten exportaciones argentinas.
Art. 3. Facúltase a la Secretaría de Comercio para que, previa opinión del Ministerio de Salud y Acción Social, modifique el Anexo III del decreto 319 del 29 de diciembre de 1983.
Art. 4. El presente decreto comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Alfonsín Grinspun Borrás Tróccoli Neri
Cita digital del documento: ID_INFOJU87040