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LEY 24932
TELECOMUNICACIONES
Importes recaudados por ocupación de espacios públicos. Reintegro. Improcedencia
sanc. 9/12/1997; promul. de hecho 9/1/1998; publ. 14/1/1998
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- No procederá el reintegro de los importes que los municipios hubieren recaudado de las empresas prestadoras de los servicios regidos por la L 19798 en concepto de tasas o derechos por ocupación de espacios públicos.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PIERRI – MENEM – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
NORMA CITADA: L 19798: ALJA 19-B-1004.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83738