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DECRETO 1210/2003

MONEDA

Programa de Unificación Monetaria. Rescate de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop). Utilización de los bonos del Gobierno nacional en pesos 2% 2011

del 19/5/2003; publ. 20/5/2003

Visto el expte. S01:0085426/2003 del registro del Ministerio de Economía, la ley 25736 , el decreto 743 de fecha 28 de marzo de 2003 modificado por el decreto 957 de fecha 23 de abril de 2003, y

Considerando:

Que mediante el decreto 743/2003 se creó el Programa de Unificación Monetaria con el objeto de retirar los títulos provinciales que reunieran las características enunciadas en el art. 12 de la ley 25561 y reemplazarlos por moneda nacional de curso legal.

Que por el art. 2 del decreto antes citado, se facultó al Ministerio de Economía, a través del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir “bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2012” y/o “bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007”, con las mismas condiciones financieras establecidas en los arts. 10 y 11 , respectivamente, del decreto 905 de fecha 31 de mayo de 2002, por un valor nominal equivalente de hasta pesos cuatro mil quinientos millones ($ 4.500.000.000) para ser utilizados en el mencionado programa.

Que posteriormente se dictó el decreto 957/2003 , por el cual se incluyó en el Programa de Unificación Monetaria a las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop), emitidas en el marco de los decretos 1004 de fecha 9 de agosto de 2001, 1397 de fecha 4 de noviembre de 2001, 1603 de fecha 5 de diciembre de 2001, 40 de fecha 6 de enero de 2002 y 409 de fecha 1 de marzo de 2002, y de conformidad a las previsiones contenidas en el decreto 1261 de fecha 16 de julio de 2002.

Que por el art. 3 del decreto 957/2003 se facultó al Ministerio de Economía, a través del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir “bonos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2012” y/o “bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007”, con las mismas condiciones financieras establecidas en los arts. 10 y 11 , respectivamente, del decreto 905/2002, por un valor nominal equivalente de hasta pesos tres mil trescientos millones ($ 3.300.000.000), para ser utilizados en el Programa de Unificación Monetaria.

Que en el art. 5 del decreto 957/2003 se dispuso que para el supuesto que el Honorable Congreso de la Nación introdujera modificaciones al Programa de Unificación Monetaria o a los instrumentos definidos para su implementación, se produciría la adecuación pertinente al programa con relación al rescate de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop).

Que con posterioridad se sancionó la ley 25736 , mediante la cual se sustituyó el art. 2 del decreto 743/2003, facultando al Ministerio de Economía a través del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir “bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2011”, con las condiciones financieras que en dicha ley se detallaron, por un valor nominal equivalente de hasta pesos seis mil ochocientos millones ($ 6.800.000.000), para ser utilizados en el Programa de Unificación Monetaria.

Que, asimismo, la ley antes citada facultó en su art. 3 al Ministerio de Economía a través del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a emitir “bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2013” con las condiciones financieras especificadas en dicho artículo, por un valor nominal equivalente de hasta pesos un mil millones ($ 1.000.000.000), para ser utilizados especialmente en el Programa de Unificación Monetaria para rescatar las cuasimonedas de las provincias argentinas cuya emisión no superara los pesos trescientos millones ($ 300.000.000).

Que en atención a que la suma autorizada de emisión de deuda pública contemplada en la ley 25736 se corresponde con un igual valor al determinado en los decretos antes citados, a ese fin, debe utilizarse en el rescate de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop) los nuevos instrumentos definidos por la mencionada ley.

Que en virtud de la ley emanada por el Honorable Congreso de la Nación con las modificaciones introducidas y atento a lo establecido en las normas relativas al Programa de Unificación Monetaria, es menester reglar algunos aspectos de dicho programa a fin de adecuar la normativa vigente en la materia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por las atribuciones conferidas por el art. 99 en sus incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Para el rescate de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop) dentro del Programa de Unificación Monetaria se utilizarán los “bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2011”.

Art. 2.– Las jurisdicciones provinciales deberán adecuar las normas provinciales necesarias en virtud de los instrumentos definidos en la ley 25736 .

Art. 3.– El Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación e interpretación del presente decreto, estando facultado para dictar las normas complementarias y/o reglamentarias.

Art. 4.– El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Lavagna

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85364